REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000046

Vistas el presente acuerdo emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Quibor Municipio Jimenez del Estado Lara, relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 08 de Enero de 2003, por los ciudadanos NORDYS RAMON TORREALBA GARCIA y MAIGUALIDA RAFAELA PEREZ TORREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12371716 y 14352038, respectivamente, en beneficio de los niños MARILIN DEL VALLE y NORVIS DAVID DE LOS SANTOS TORREALBA PEREZ, de 07 y 06 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio las visitas de la siguiente manera:
UNICO: Se establece un regimen de visitas pleno para la madre de los niños, ciudadana MAIGUALIDA RAFAELA PEREZ TORREZ, quien podrá desplazar a los niños a su hogar de residencia los fines de semana.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los NUEVE (09) días del mes de Febrero de dos mil CUATRO (2004) . Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio Nro. 1


Abog. Maria Alvarez Lucena
La Secretaria Temporal,


Abog. Consuelo Vasquez
mayi.-