REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1



Causa N° 1Aa.1921-04

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL CELINA DEL CARMEN PADRON ACOSTA

Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abog. SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.462, procediendo con el carácter de defensor del ciudadano FELIX ENRIQUE CELIS HERNANDEZ, plenamente identificado en autos; en contra del auto de fecha 18 de diciembre del año 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, por medio del cual se acuerda dejar sin efecto el acto de constitución de escabinos fijado para el día 6 de enero del año 2004, ordenando fijar sorteo extraordinario en la fecha antes indicada.

Recibido el expediente en esta Sala de Alzada, se da cuenta a los miembros de la misma en fecha 10 de febrero de 2004, designándose Ponente a la Juez Profesional CELINA DEL CARMEN PADRON ACOSTA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La admisión del recurso se produjo en fecha 13 de febrero de 2004 por cuanto cumple con todos los requisitos de ley y siendo la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a analizar los puntos planteados en el recurso con base a las siguientes consideraciones:




ALEGATOS DEL RECURRENTE

Refiere el impugnante que en la presente causa inicialmente fue fijado para el día 3 de diciembre del año 2003 la constitución definitiva del tribunal mixto para la celebración del juicio oral y público y que llegado el día 3 de diciembre del año 2003 se acordó diferir dicho acto para el día 6 de enero del año 2004, inobservando por lo tanto el Tribunal a quo en criterio del apelante, lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la constitución definitiva no se fijó en el término que indica este artículo, sino a la vigésima cuarta audiencia, traduciéndose esta situación en “…afectación a los lapsos preclusivos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, para salvaguardar el debido proceso, entendido esto, como el derecho que tiene el imputado para ser juzgado con estricto observación (sic) de las garantías dentro de un plazo razonable…”

Asimismo refiere el apelante, “…con posterioridad el Tribunal A-quo sin justificación alguna y vulnerando lo preceptuado en el artículo 176 del C.O.P.P: que prevé la prohibición de reforma del auto por la decisión y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictó un nuevo auto y fijó para la misma fecha un sorteo extraordinario conforme al artículo 158 del C.O.P.P., transgrediendo de la misma manera el lapso señalado por este artículo…” todo lo cual concluye violenta el debido proceso para el imputado FELIX ENRIQEU CELIS HERNÁNDEZ, quien desde el día 22 de enero del año 2002 se encuentra recluido en el reten policial de la ciudad de Cabimas a la espera de un nuevo juicio, motivo por el cual, solicita de la Corte de Apelaciones, declare la nulidad del auto recurrido y ordene a su vez la constitución del Tribunal Mixto y la fijación del Juicio Oral dentro del lapso establecido en los artículos 164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente incidencia, este Tribunal Colegiado observa, que el Juzgado a quo por auto de fecha 18 de diciembre del año 2003 acordó desincorporar las boletas de los ciudadanos ZORAIDA GUADALUPE MATHEUS RAMONES, BENJAMIN MEDINA, BERNARDO DE JESÚS CINIL MANGLE, JOSE LUIS ZABALA SANCHEZ Y ANABLE PATRICIA ESPINA MARON, quienes habían sido seleccionados como escabinos, las cuales fueron agregadas a la causa principal del asunto VK11-P-2002-000017 por un error involuntario, acordando igualmente dejar sin efecto el acto de constitución de esabinos fijado en fecha 3 de diciembre del año 2003 para el día 6 de enero del año 2004, ordenado fijar sorteo extraordinario para el día 6 de enero del año 2004.
Ahora bien, refiere el impugnante que “…el Tribunal A-quo sin justificación alguna y vulnerando lo preceptuado en el artículo 176 del C.O.P.P: que prevé la prohibición de reforma del auto por la decisión y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictó un nuevo auto y fijó para la misma fecha un sorteo extraordinario conforme al artículo 158 del C.O.P.P., transgrediendo de la misma manera el lapso señalado por este artículo…”

Considera quienes aquí deciden, que efectivamente, no está ajustada a derecho la actuación del Tribunal a quo, puesto que, el sentenciador de instancia, en virtud de la inasistencia de los escabinos necesarios en fecha 3 de diciembre del año 2003, difirió dicho acto para el día 6 de enero del año 2004, y agrego incorrectamente las boletas de notificación de los escabinos al expediente, circunstancia que reconoce en el auto cuestionado, y sobre lo cual esta Sala sugiere más atención en lo sucesivo, sin embargo, no es procedente la realización de un sorteo extraordinario, toda vez que el mismo se realiza a tenor de lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal cuando no es posible lograr la constitución con la lista original de seleccionados, y en el caso de autos, la inasistencia de los mismos no pude ser atribuida a los escabinos seleccionados en atención a que estos no fueron notificados, según se desprende de las actas que conforman la causa, quedando a reserva el hecho cierto que los ciudadanos efectivamente comparezcan o no al llamado judicial.

Por tal razón, ha debido el Juzgador de instancia, una vez advertido el error material al cual ha hecho alusión, librar nuevamente las boletas de notificación a las mismas personas que habían sido seleccionadas inicialmente, por cuanto con respecto a ellos, no se verifica actualmente una causal de inasistencia, inhibición, recusación o excusa que impida la constitución y hagan necesario un sorteo extraordinario.

Ciertamente la fijación del sorteo extraordinario fuera de los supuestos establecidos por la norma para tal caso, constituyen en el caso de autos, una inobservancia de las reglas de procedimiento que quebrantan la garantía del debido proceso y retrasan injustificadamente la celebración de la audiencia oral en la causa que se sigue en contra del acusado FELIX ENRIQUE CELIS HERNANDEZ, circunstancias que han sido denunciadas por el apelante como motivos de su apelación, por lo que resulta procedente en derecho declarar con lugar el recurso interpuesto, ordenando al Juez de juicio notificar nuevamente a los ciudadanos que fueron seleccionados en el sorteo inicial sin que sea necesario la realización de ninguno extraordinario, procediendo a fijar la audiencia pública de constitución de tribunal mixto en el menor tiempo posible. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abog. SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.462, procediendo con el carácter de defensor del ciudadano FELIX ENRIQUE CELIS HERNANDEZ, en contra del auto de fecha 18 de diciembre del año 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, por medio del cual se acuerda dejar sin efecto el acto de constitución de escabinos fijado para el día 6 de enero del año 2004, ordenando fijar sorteo extraordinario en la fecha antes indicada.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

CELINA PADRÓN ACOSTA
Ponente

LOS JUECES PROFESIONALES

TANIA MÉNDEZ DE ALEMÁN DICK COLINA LUZARDO
LA SECRETARIA

ZULMA GARCÍA DE STRAUSS

La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 056-04 en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala en el presente año.

LA SECRETARIA

ZULMA GARCÍA DE STRAUSS

CAUSA N° 1Aa.1921-04