REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 06 de Febrero de 2004.
194 y 145
Vista la solicitud presentada por el penado JOAN JOSE MERCHAN REVEROL, donde solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
En fecha 26 de Julio de 2001, El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Condenó al penado JOAN JOSE MERCHAN REVEROL, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3,5 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de las ciudadanas Yamely Esterlina Puche Huerta y Lissette Josefina Cazorla.
Ahora bien, por cuanto se observa que el mencionado penado opta a la formula alternativa de Régimen Abierto y por cuanto en los actuales momentos los Centros de Tratamiento Comunitarios como lo es el Ochoa Castro y el Matos Romero, no cuentan con cupos disponibles para que el penado goce de tal beneficio, se planteo tal problemática en fecha 11-11-03 a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Lic. Rosa Caraballo, dando como solución a dicha problemática que los penados que optan al beneficio de Régimen Abierto, que han cumplido con todos los requisitos y tengan oferta laboral, sea verificada por un equipo técnico de dicha Unidad y previa aceptación del penado de tal circunstancia (la cual riela al folio 437 de la presente causa) para que puedan optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta tanto tengan cupos disponibles en los Centros Comunitarios de Tratamiento No Institucional, Ochoa Castro y Matos Romero. Todo esto para garantizar y dar cumplimiento a lo establecido en nuestra Carta Magna en relación en relación al goce y ejercicio de los derechos humanos, de manera progresiva y sin discriminación alguna, dando efectivo cumplimiento de los beneficios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, que por derecho le corresponde a toda persona privada de su libertad.
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario que establecen que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado JOAN JOSE MERCHAN REVEROL, cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 01-11-02, según se evidencia del cómputo con redención de pena realizado en fecha 25-08-03, inserto al folio 401 del expediente; al folio 414 se encuentra agregado la carta de conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta buena; a los folios 416 Y 417 corre inserto Informe Técnico Nº 699, suscrito por los delegados de prueba Lic. Lesbia Boscan y Psic. Mirla Montiel, el cual arroja un pronostico favorable, considerándolo APTO para la medida, al folio (418) se encuentra agregado los antecedentes penales donde refieren que no presenta antecedentes penales ni probacionarios, al folio 413 se encuentra agregado el Record de conducta, al folio 415 se encuentra agregado la situación jurídica donde se evidencia que el penado JOAN JOSE MERCHAN REVEROL, solo ha sido condenado por el delito que se le sigue en la presente causa.
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, al folio 432 consta la Oferta de Trabajo expedida por el ciudadano Daniel Eduardo Barrios Romero, en la cual hace una oferta de trabajo al penado JOAN JOSE MERCHAN REVEROL, la cual fue verificada por el Alguacil Daniel Galván, según consta al folio 451 de la causa.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado JOAN JOSE MERCHAN REVEROL, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 ejusdem y 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 ejusdem y 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOAN JOSE MERCHAN REVEROL, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en la Venta de materiales en Construcción Altagracia, ubicada en la Av 6, diagonal al Banco Provincial de los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de ocho (08:00) de la mañana a doce (12:00 ) del mediodía y de una (1:00 de la tarde a cuatro y treinta (4:30 ) de la tarde y los sábados de ocho de la mañana a una de la tarde.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DRA MARIA AÑEZ ATENCIO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 047-04 y se oficio bajo los Nºs 440-04 y 441-04 y boletas de notificación Nºs.088-04 y 089-04.
LA SECRETARIA
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