REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Febrero de 2004
194° y 145°

CAUSA: 7E-505-01 CAUSA N° 055-04


Visto el cómputo de pena de fecha 06-06-00,inserta al folio (335) de la presente causa del cual se evidencia que el penado JOSE MIGUEL GONZALEZ FERNANDEZ, cumplió la pena impuesta en fecha 29-03-2002, y las accesorias de ley en fecha 13-02-2004. Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JOSE MIGUEL GONZALEZ FERNANDEZ, fue condenado por el Juzgado primero Accidental del Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO BARBOZA SIMANCA. Asimismo consta en actas (folio 382, 383 y 384) que en fecha 04-07-01, le fue otorgado al mencionado penado el Beneficio de CONFINAMIENTO.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena que el penado JOSE MIGUEL GONZALEZ FERNANDEZ, cumplió la pena impuesta en fecha 29-03-2002 y las penas accesorias de ley en fecha 13-02-2004, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida de conformidad con el artículo 105 del Código penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado: JOSE MIGUEL GONZALEZ FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Asimismo, Remítase al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ,


DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 055-04 y se libró Boleta de Notificación N° 114-04.
LA SECRETARIA,