REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Febrero de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 7E-149-01 DECISION Nº 056-04

Visto el cómputo de pena de fecha 18-08-2001,inserta al folio (406) de la presente causa del cual se evidencia que el penado CARLOS JIMMY OSORIO ATENCIO, cumplió la pena impuesta en fecha 03-08-2003, y las accesorias de ley en fecha 01-05-03. Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida, la cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado CARLOS JIMMY OSORIO ATENCIO, fue condenado por el Juzgado Superior Septimo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO MOLINARES MOLL. Asimismo consta en actas (folio 471 Y 472) que en fecha 03-09-03, se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por pena principal cumplida al mencionado penado.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena que el penado CARLOS JIMMY OSORIO ATENCIO , cumplió la pena impuesta en fecha 03-08-2003 y las penas accesorias de ley en fecha 01-05-2003, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida de conformidad con el artículo 105 del Código penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del pendo CARLOS JIMMY OSORIO ATENCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado.Remitase al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.



LA JUEZ,


DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 056-04 y se libró Boleta de Notificación N° 115-04.
LA SECRETARIA,