REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Febrero de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 067-04 DECISION Nº 057-04

Visto el cómputo de pena de fecha 13-04-2000 ,inserta al folio (351) de la presente causa del cual se evidencia que el penado JOSE LUIS RODRIGUEZ SALCED0, cumplió la pena impuesta en fecha 27-08-2001, y las accesorias de ley en fecha 27-08-2002. Este Tribunal de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida, la cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JOSE LUIS RODRIGUEZ SALCED0, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (8) DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON SEGUNDO MORALES HENRIQUEZ. Asimismo consta en actas (folio 368) que en fecha 26-06-00, le fue otorgado al mencionado penado el Beneficio de CONFINAMIENTO.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena que el penado JOSE LUIS RODRIGUEZ SALCED0, cumplió la pena impuesta en fecha 27-08-2001 y las penas accesorias de ley en fecha 27-08-2002, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida a favor del mismo, de conformidad con el artículo 105 del Código penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de JOSE LUIS RODRIGUEZ SALCED0, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Remítase la causa al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.




LA JUEZ,


DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 057-04 y se libró Boleta de Notificación N° 116-04.
LA SECRETARIA,