REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º
Resolución Nº 052-04 Causa Nº 7E-403-01
Visto el Informe Técnico Nº 692, de fecha 22-10-03, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado JESÚS MANUEL PAZ CHÁVEZ, el cual opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (726 y 727) Informe Técnico Nº 692, suscrito por la Lic. Thaydee Salazar y la Psic. Lisbeth Socorro, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado JESÚS MANUEL PAZ CHÁVEZ no es APTO para otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:
- Trasgresión de normas desde temprana edad
- Pocos hábitos laborales
- Poca capacidad para respetar figuras de autoridad
- Apoyo familiar sin elementos contenedores de su conducta
- Conducta inmadura, inestable y poco responsable de sus actos y compromisos familiares
- Baja autocrítica, manejo flexible de normas y hostilidad encubierta
Conclusión: se considera al penado JESÚS MANUEL PAZ CHÁVEZ no APTO para la medida solicitada. Por los fundamentos antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JESÚS MANUEL PAZ CHÁVEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad Nº 15.850.417. Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día 01-03-04. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 052-04, se ofició bajo Nº 518-04 y 519-04 y se libraron boletas de notificación Nº 103-04 y 104-04.
LA SECRETARIA,
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