REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º

RESOLUCION N° 050-04 CAUSA N° 102-03

Vista la solicitud presentada por la penada NANCY JOSEFINA URDANETA, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecución le conceda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal a los fines de resolver observa:
La mencionada penada fue detenida en fecha 08-08.03 y presentada ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenada en fecha 10-11-03 por el mencionado Juzgado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios 103 Y 104 de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspondiente a la penada NANCY JOSEFINA URDANETA, suscrito por delegados de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerándola APTA para la medida Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este requisito se encuentra cumplido, por cuanto al folio (110) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente a la penada NANCY JOSEFINA URDANETA, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia el cual hace constar que dicha penada no presenta antecedentes penales ni probacionarios.






2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de DOS (02)
AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal.
4.- Que presente oferta de trabajo.
En cuanto este requisito, consta al folio (105) de la causa oferta de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar a la penada NANCY JOSEFINA URDANETA, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
Asimismo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba a la penada NANCY JOSEFINA URDANETA de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha, y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad o lugar de residencia.
b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
c) Presentarse mensualmente por ante el Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
d) Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo cada sesenta días.
e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
f) Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA A LA PENADA: NANCY JOSEFINA URDANETA, venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 6.785.047, hija de Irinaco Antonio Urdaneta y Graciela del Rosario Urdaneta, residenciada en el Barrio José Ali Lebrun, Av. 121B, casa S/N, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Notifíquese.




LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el Nº 050-04 se oficio bajo los Nº 503 Y 509-04 y se libraron Boletas de Notificación Nº 098 Y 099-04

LA SECRETARIA