REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

MARACAIBO, 04 DE FEBRERO DE 2004



RESOLUCIÓN NRO 048-04


Por cuanto el Tribunal observa el penado al penado ELVIS ALBERTO PASTRAN CARO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.018.150, fue incluido en el acta de redención fecha de corte 25-01-04, la cual fue recibida por este Despacho en fecha 03-02-2004, fecha posterior a la cual se le concedió al mencionado penado la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, el cual le fue concedido en fecha 27-01-04.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que a los fines de garantizar los derechos humanos inherentes al penado ELVIS ALBERTO PASTRAN CARO, relacionados con el cumplimiento de la pena impuesta, que el lapso de régimen de presentaciones impuestas sea modificado, ajustándole al tiempo de la pena que le falta por cumplir según el computo actualizado con redenciones.
Al efecto, tenemos que el penado ELVIS ALBERTO PASTRAN CARO, a partir de la presente fecha le falta por cumplir UN (Oí) mes y DOCE (12) días, por lo tanto el Régimen de cumplimiento de las obligaciones seria de acuerdo a lo que establece el artículo 53 del Código Penal, siendo el siguiente:
Pena por cumplir: UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS.
Mas una tercera parte de aumento, es decir: DIEZ (10) DÍAS.
Lo cual hace un total de UN (01) MES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, y el cumplimiento de una cuarta parte del tiempo de la condena de sujeción a la vigilancia de la autoridad una vez cumplida esta y cuyo tiempo es de UN (01) AÑO, TRES (3)MESES YC UATRO (4) DÍAS, y el cual comenzara a cumplir luego de finalizar el régimen de obligaciones inherente a la condena principal, convertida en Confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 53 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA como Régimen de Prueba al penado ELVIS ALBERTO PASTRAN CARO, UN (01) MES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, y el cumplimiento de una cuarta parte del tiempo de la condena de sujeción a la vigilancia de la autoridad una vez cumplida esta y cuyo tiempo es de UN (01) AÑO, TRES (3)MESES YC UATRO (4) DÍAS, y el cual comenzara a cumplir luego de finalizar el régimen de obligaciones inherente a la condena principal, convertida en Confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 53 del código.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN



DRA. SELENE MORAN RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GIULIA SCARANO ROO.


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No 048-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año.
Boleta de citación.

LA SECRETARIA