REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
192° y 143°

MARACAIBO, 13 DE FEBRERO DE 2004


RESOLUCIÓN NRO 056-04 Causa 6E 392-01-


Vista la solicitud de interpuesta por la defensa del penado JUAN MANUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, Venezolano, natural de Paraguaipoa, soltero, de 30 años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad No V- 14.738.657, hijo de Juan Manuel González y de Amelia Rosa López, residenciado en el Barrio Samide, avenida 137, casa 79E-102, de esta ciudad y actualmente cumpliendo la medida de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL,
solicitada.-
El extinto Juzgado 2° de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Zulia, Sentenció al penado JUAN MANUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, a cumplir la pena de TRES (13) AÑOS Y SEIS (6 MESES DE PRESUDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CO- AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 460 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMÁN LEAL.-
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, se debe tener cumplida por lo menos de la pena, las dos terceras partes (2/3), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, de los cómputos de pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el penado JUAN MANUEL GONZÁLEZ LÓPEZ,, cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 25-06-2003, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio. Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto en actas consta la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor del penado JUAN MANUEL GONZALEZLOPEZ.-
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas Consta Record Conductual expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que el penado JUAN MANUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, nunca ha sido sancionado.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en Informe Evaluativo de fecha 26-01-04 elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronostico favorable, considerando al penado JUAN MANUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, Apto para que le sea acordada la medida solicitada, imponiendo a dicho penado una serie de recomendaciones; recomendaciones éstas que fueron tomadas por este Tribunal de Ejecución e impuestas como condiciones al penado de autos, las cuales se indican más adelante.
5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas consta Carta de Conducta expedida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, la cual refiere que la conducta del JUAN MANUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, es ejemplar.

Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado JUAN MANUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, corno formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado JUAN MANUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:

a. La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
b. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado
c. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquier otro tipo de drogas.
d. Acudir a Psicoterapia Educativa de la cual deberá consignar constancia cada (30) días.
e. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego
f. Presentarse por el Delegado de Pruebas los días trece (13) de cada mes, a partir de la presente fecha, hasta el día 25-12-2007.-
g. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JUAN MANUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, Venezolano, natural de Paraguaipoa, soltero, de 30 años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 14.738.657, hijo de Juan Manuel González y de Amelia Rosa López, residenciado en el Barrio Samide, avenida 137, casa 79E-102, de esta ciudad como formula alternativa de LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 25-12-2007, Regístrese, Oiciese.Notifíquese.
El JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. SELENE MORAN RODRÍGUEZ LA SECERTARIA


ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO





En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Oficios Nros_____________________. CAUSA 392-01