Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir formal pronunciamiento con respecto a la viabilidad procesal del dictamen en la presente causa de la Libertad por pena cumplida a favor del Penado WILLIANS OMAR COBARRUBIA FUNES en tal sentido procede a realizar las siguientes precisiones…


PRIMERO: El numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: ... todo lo concerniente a la... extinción de la pena...” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


SEGUNDO: Ahora bien, al hacer este Juzgado un estudio de las actas que conforman la presente causa, observa que, al aplicar las normas elementales de Dosimetría Penal, podemos constatar que desde la fecha en la cual fue detenido el ciudadano WILLIANS OMAR COBARRUBIA FUNES, hasta el día de hoy, ha transcurrido holgadamente el quantum de la pena que le fuera impuesta en su oportunidad (Seis (6) meses de Prisión, mas las accesorias de ley), por lo que, este órgano jurisdiccional entiende imperativo DECRETAR su LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así expresamente se declarara en la dispositiva del presente fallo.