Vista la decisión proferida en fecha 24NOV00, en la cual se le concede al (la) penado(a) LUIS RAFAEL GONZALEZ, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la hoy derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y se le impuso un régimen probatorio de TRES (03) AÑOS, este Tribunal, llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento con relación a la extinción de dicho régimen, procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
__________________________________________________________________

El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es una venia procedimental que autoriza, condicionalmente, la sustitución de la pena impuesta a un penado, por una serie de obligaciones de rango legal, cuyo cumplimiento será verificado en un régimen probatorio prefijado por el Tribunal competente. Tal condicionamiento viene determinado por el cabal y fiel cumplimiento de las cánones impuestos al beneficiado probacionario, de suerte que, cumplido el lapso de régimen de prueba, le es imperativo al órgano Jurisdiccional, decretar la extinción de la Acción Penal.

En tal sentido, al hacer este Juzgado de primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad un estudio de las presentes actuaciones, constata al aplicar las normas elementales de dosimetría penal, que el parcial de tiempo determinado en su oportunidad a modo de régimen probatorio se encuentra holgadamente cumplido, razón por la cual este tribunal estima, conforme a las normas procedimentales que regulan la concesión del Beneficio indicado up supra, que lo procedente en el caso de marras, es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, en estricto acatamiento al mandamiento legal preceptuado en el numeral 7° del Art. 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.