REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Febrero de 2004
193º y 144º
Del estudio minucioso de las actas que conforman la presente causa se evidencia que la ciudadana MARIA ANTONIA ROMERO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Técnico de Investigaciones, hija de José Romero y Ana Vega, titular de la Cédula de Identidad N° 4.534.194, residenciada en la Av. 2C, esquina con calle 78 casa N° 77A-78, Maracaibo Estado Zulia, fue penada en fecha 11-10-1993, por el Juzgado Nacional de Hacienda con Sede en Maracaibo, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCUENTA (50) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 102 en concordancia con el 103 letras “a” y “n” de la Ley Orgánica de Aduanas y Artículo 107 letra “e” Ejusdem, cometido en perjuicio del Fisco Nacional.
Así tenemos que desde la fecha en que quedo firme la Sentencia dictada en fecha 18-11-1993, confirmada y reformada por el Juzgado Superior Segundo de Hacienda, en Caracas, mediante la cual condenan a la mencionada penada a cumplir la pena de TREINTA Y SIETE (37) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 102 en concordancia con el 103 letras “a” y “n” de la Ley Orgánica de Aduanas y Artículo 107 letra “e” Ejusdem, cometido en perjuicio del Fisco Nacional, hasta el día de hoy han transcurrido más de (55) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo que supera a la prescripción ordinaria, es decir la pena impuesta mas la mitad de la misma, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 112 del código Penal, por lo tanto la pena se encuentra evidentemente prescrita y en consecuencia éste Tribunal en funciones de Ejecución considera que lo ajustado a Derecho en la presente causa es DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor del penado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta a la penada MARIA ANTONIA ROMERO DE SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
En la misma fecha quedó registrada la presente decisión bajo el N° 53-04 y se ofició bajo el N° 333-04 Y 336-04.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
Causa No. 3E-487-99.-
YMF/Elizabeth.-
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