REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Febrero de 2004
193º y 144º

Del estudio minucioso de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el ciudadano SIMON JOSE FUENMAYOR ALVAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.870.941, hijo de Renato Fuenmayor y de Mireya Álvarez, residenciado en San Francisco, en un callejón frente a la Escuela de Policía del Estado Zulia, fue penado en fecha 23-06-1999, por el Extinto Juzgado Segundo Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VICENTE BERRIOS.
Así tenemos que desde la fecha en que quedo firme la Sentencia dictada en fecha 23-06-99, mediante la cual condenan al mencionado penado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VICENTE BERRIO, hasta el día de hoy han transcurrido más de CUATRO (04) AÑOS, QUINCE (15) DIAS, tiempo que supera a la prescripción ordinaria, es decir la pena impuesta mas la mitad de la misma, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 112 del código Penal, por lo tanto la pena se encuentra evidentemente prescrita y en consecuencia éste Tribunal en funciones de Ejecución considera que lo ajustado a Derecho en la presente causa es DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor del penado SIMON JOSE FUENMAYOR ALVAREZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta al penado SIMON JOSE FUENMAYOR ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


EL SECRETARIO (S),

ABOG. LUIS QUERALES SOTO
En la misma fecha quedó registrada la presente decisión bajo el N° 54-04 y se ofició bajo el N° 338-04.-
EL SECRETARIO (S),


ABOG. LUIS QUERALES SOTO



Causa No. 3E-05-01.-
YMF/Elizabeth.-