REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Febrero de 2004
192º y 144º
De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el nuevo cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado FERRER GUILLEN ALEJANDRO LUIS, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos.
El penado FERRER GUILLEN ALEJANDRO LUIS, fue condenado por el extinto Juzgado Accidental del Tribunal Superior Tercero Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia. Ahora bien, consta en actas que el penado fue detenido el día 09.09.96, según se evidencia del computo de pena que riela al folio (329) de la presente causa, lo que indica que ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy, fecha en la se realiza el presente computo Siete (03) Años, Cuatro (04) Meses y Veinticuatro (24) Días, que sumados al tiempo que le ha sido redimido según la decisión que antecede de esta misma, correspondiente a Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas, lo que significa que ha cumplido de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE HORAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia el penado FERRER GUILLEN ALEJANDRO LUIS, terminará de cumplir la pena que le fue impuesta, tomando en consideración el tiempo que le ha sido redimido, el día 11 de Junio del 2005. En relación a las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplió el día 11-06-2001. De igual modo las Tres Cuartas (3/4) partes del la pena la cumplió el día 11-06-2002. Y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, una vez terminada ésta, la cumplirá el día 11-06-2008.
Regístrese y notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relación Interior y Justicia, y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo ordenando el traslado del penado a este Despacho para el día 09.02.04, a las 10:00 de la mañana, a fin de ser notificado del cómputo con redención, asistido de su Defensor. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.-
El Secretario,
Abog. LUIS QUERALES (S)
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 049-04 y se libraron oficios No.
El Secretario,
Causa No. 3E-192-99.-
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