REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Marzo de 2004
193º y 144º
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 22-12-03, en contra del penado ASDRÚBAL MANUEL FLORES ESCOBAR, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, así tenemos que: El penado ASDRÚBAL MANUEL FLORES ESCOBAR, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 10-06-03, a las diez (10:00 am) de la mañana, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 03-03-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 10-06-2.009. La Mita (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 10-06-2.006, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 10-06-2.007. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 10-12-2.007, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 10-12-2010. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando a la vez se sirva trasladar a este Despacho al penado en cuestión el día miércoles 10-03-04, a las nueve de la mañana, copia certificada al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S)
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 077-04, y oficio bajo los Nos. 523-04, 524-04 y 525-04 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO(S)
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
Causa No. 3E-120-04.-
YM/Elizabeth.-
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