REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Febrero de 2004
193º y l44º

Visto el contenido de la comunicación que antecede, de fecha 26-02-2004, emanada de la Empresa GEODRILLING, C.A., suscrita por el ciudadano SOTO PICON, en su carácter de Gerente Servicios Direccionales de la referida Empresa, mediante la cual solicitan a este Juzgado en funciones de Ejecución otorgue el PERMISO DE TRASLADO por espacio de 20 días continuos a partir del 29-02-04 hasta el día 20-03-04, al penado ALBINO ANTONIO SOLARTE RENDÓN, para la ciudad de Anaco, para desempeñar labores de Mantenimiento y Reparación de Equipos de Instrumentación a ser utilizados en la Industria Petrolera para sus labores operacionales; e informando igualmente que dicho penado pernoctará en las instalaciones de la sucursal de la referida empresa, ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Km. 101. Sector El Cinco, entre calles Colombia y Orinoco y que todas las labores las realizará dentro del perímetro de la ciudad; este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:
Del estudio de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 16.09.2002, fue acordado por este Tribunal a favor del penado ALBINO ANTONIO SOLARTE RENDÓN, medida alternativa al cumplimiento de la pena de Establecimiento Abierto; en este sentido es oportuno señalar que el penado actualmente goza Permiso Extraordinario y de acuerdo a la información emitida vía telefónica sostenida por la Juez de este Despacho y la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” Abog. Patricia Vargas, mediante la cual participa que el penado en cuestión no tiene sanciones disciplinarias y que está próximo para la Libertad Condicional, de igual manera manifiesta que ha sido verificada la empresa en cuestión gozando la misma de buen prestigio, lo que aunado al motivo de la solicitud, es decir por razones laborales, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, le concede al penado ALBINO ANTONIO SOLARTE RENDÓN, el permiso solicitado únicamente para salir de la ciudad los días del 29-02-04 hasta el 20-03-04, para desempeñar sus funciones de carácter laboral en la dirección anteriormente mencionada.
En consecuencia se acuerda oficiar a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, Abg. Patricia Vargas, de lo arriba expuesto y que deberá una vez, culminado dicho Permiso de Traslado, notificar a este Tribunal el reingreso del mencionado penado al Régimen . ASÍ SE DECIDE.-
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado ALBINO ANTONIO SOLARTE RENDON, natural de Maracaibo, nacido en fecha 15-09-56, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.807.286, casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Ana Solarte y José Solarte y residenciado en el Sector Manzanillo, Avenida 35, calle 9, casa N° 6-170, Municipio San Francisco de esta ciudad de Maracaibo – Estado Zulia; el permiso solicitado, únicamente para salir de la ciudad de Maracaibo a la ciudad de Anaco, los días del 29-02 al 20-03 del año en curso, debiendo reingresar a la ciudad y presentarse al centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Manuel Matos Romero”, una vez culminado el lapso legal del permiso concedido, debiendo ser notificado a este Tribunal del acontecimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS QUERALES
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 068-04 y se ofició bajo el N° 481-04.-

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS QUERALES

YMF/Elizabeth.-
Causa N° 3E-318-00.-