REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de febrero de 2004
193º y 144º
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Juicio extensión Santa Bárbara del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 23-08-02, en contra de los penados LISANDRO ENRIQUE IBÁÑEZ GONZÁLEZ y LEONARDO ANTONIO CAMACHO LEÓN, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, así tenemos que: Los penados LISANDRO ENRIQUE IBÁÑEZ GONZÁLEZ y LEONARDO ANTONIO CAMACHO LEÓN, fueron condenados a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑO PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 16-04-02, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 20-02-04, fecha en que se practica el presente computo, llevan detenidos, UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, faltándole por cumplir VEINTISÉIS (26) DÍAS, UN (1) MES Y OCHO (8) DÍAS. De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 16-04-2.012. Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena en fecha 16-04-2.007, fecha en la cual podrá optar a algunas de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirán el día 16-12-2.008. Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 16-10-2.009, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por, la cual será de Una Quinto (1/5) parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 16-04-2.014. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS QUERALES
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 063-04 y se libraron los oficios Nos. 459-04, al Departamento del Alguacilazgo, acompañada de las respectivas boletas de Notificación, 460-04 al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del cómputo y 461-04 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que Traslade al penado.
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS QUERALES
Causa No. 3E-104-03
YM/reme
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