REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo 18 de febrero de 2004
193° y 144°


Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en contra del penado JAIL ALFREDO MORAN TERAN, este Tribunal Tercero de Ejecución de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el correspondiente cómputo de pena en los siguientes términos:

El penado en mención fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la Adolescente JOHANA CAROLINA PÉREZ QUINTERO. Ahora bien, consta en actas que el penado: JAIL ALFREDO MORAN TERAN, fue detenido el día 27-10-03, y el por lo cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 18.02.04, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenida TRES (03) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena principal que le fue impuesta el día 17-09-2.012. Cumplirá la cuarta parte (1/4)de la pena el día 17-01-06, cumplirá una Tercera parte (1/3) de la pena el día 17-10-06, cumplirá la mitad (1/2) de la pena el día 03-04-08, fecha a partir de la cual el penado puede optar a cualquiera de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena; Así mismo cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena el día 30-09-09, cumplirá las Tres Cuartas partes (3/4) de la pena el día 27-06-2.010, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la pena desde que termine ésta, la cumplirá el día 07-12-2.014. Regístrese y Notifíquese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones del Interior y Justicia- Caracas.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS QUERALES

En la misma fecha quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 062-04 y se ofició bajo los Nos. 436-04 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, 437-04 a la Dirección de Antecedentes Penales y 438-04 al Departamento del Alguacilazgo.-

EL SECRETARIO
Causa No. 3E-118-04.-
YMF/REME