REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Febrero del 2.004
193º y 144º
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión de Cabimas, de fecha 07-01-04, en contra de los penados EDWARD ENRIQUE FERNÁNDEZ, MERVIN JOSÉ AGUAJE GARCÍA y ELISAUL JOSÉ GUDIÑO VELÁSQUEZ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, así tenemos que: Los penados EDWARD ENRIQUE FERNÁNDEZ, MERVIN JOSÉ AGUAJE GARCÍA y ELISAUL JOSÉ GUDIÑO VELÁSQUEZ, fueron condenados a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑO DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículos 457 del Código Penal. Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 02-07-03, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 17-02-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, SIETE (7) MESES Y CATORCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir DIECISÉIS (15) DÍAS, CUATRO (4) MESES Y TRES (3) AÑOS. De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 02-07-2.007. Cumplirá Una Cuarta (1/4) de la pena en fecha 02-07-2.004, Un Terció (1/3) de la pena en fecha 02-11-04, la Mitad (1/2) de la pena la cumplirán en fecha 02-07-05, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirán el día 02-03-2.005. Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 02-07-06, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por, la cual será de Un Cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 02-07-09. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS QUERALES
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 061-04, y se libraron los oficios Nos. 433-04 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, 434-04 Antecedentes Penales, 435-04 al Departamento del Alguacilazgo, acompañada de las respectivas boletas de Notificación.
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS QUERALES
Causa No. 3E-119-04
YM/reme