REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de febrero de 2004
193º y 144º

Resolución N° 060-04.-

En fecha 27-07-98 fue condenado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el penado: JOSÉ ALBERTO O0RDOÑEZ PAZ, con residenciado por en el Caserío La Cruz de Tierrita caserío casa sin numero del Municipio Mara, o La sierrita parcelamiento nueva América Cachirí, o Rancherío la Vivienda Carrasquero, todas del Estado Zulia del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HERMES JOSÉ PAZ, por lo cual se le condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.

Cabe destacar que en fecha 12-09-02, este Juzgado Tercero de Ejecución según resolución N° 328-02 le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, al mencionado penado, quien se obligara entre otras condiciones, a someterse a un Régimen de Prueba de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y SEIS (6) DÍAS contados a partir del día 12-09-02, condición ésta que ha incumplido de manera continua, por cuanto observa éste Tribunal que a los folios (288, 289 y 290) de la presente causa, rielan comunicaciones emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la delegada de prueba Abogada NELCIDA BRICEÑO, en las cuales se verifica que el mencionado penado se encuentra desconectado de esa Institución sin causa justificada resultando infructuosa su localización incumpliendo con el Régimen de Prueba impuesto.

Una vez, analizadas las actuaciones que anteceden este Tribunal evidencia que efectivamente el penado JOSÉ ALBERTO O0RDOÑEZ PAZ, ha incumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba impuestas por este Juzgado, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es REVOCAR el Beneficio de Libertad Condicional otorgado por éste Tribunal en fecha 12-09-02, según resolución N° 328-02, Y ASÍ SE DECIDE:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Libertad Condicional al penado JOSÉ ALBERTO ORDÓÑEZ PAZ, ya identificado, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y visto que el penado en cuestión se encuentra desconectado del Régimen se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación con oficio a todos los cuerpos de seguridad del Estado, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución, CÚMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA




EL SECRETARIO

ABOG. LUIS QUERALES




En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 060-04.- y se ofició bajo los Nos 414-04, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 415-04, a la Policía Regional del Estado Zulia y 416 al Departamento del Alguacilazgo.



EL SECRETARIO

ABOG. LUIS QUERALES


CAUSA N° 3E-886-99

YMF/reme