REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Febrero de 2004
192º y 144º

Firme como ha quedado el fallo dictado por la Sala No. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 20.01.2000, en contra del penado BRACHO FUENMAYOR ANGEL JOSÉ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE PENA, así tenemos que:
El penado supra mencionado fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Ahora bien, de las actas se desprende a los folios (73 y 74) de la presente causa que el penado BRACHO FUENMAYOR ANGEL JOSÉ, fue detenido en fecha 25-06.1996, siendo las 04:25 horas de la tarde. Sin embargo, es oportuno señalar que al penado de auto le fue concedida Libertad bajo Fianza en fecha 26.03.99, en virtud de sentencia Absolutoria dictada por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y permaneciendo en tal condición hasta el día 22.04.02, cuando este Tribunal dicta Orden de Aprehensión y es capturado nuevamente en fecha 05.01.2004, encontrándose actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta la presente fecha, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a computar el tiempo que el penado han permanecido privado de su libertad, asimismo se computará a su favor el tiempo que estuvo sometido al proceso a través de la Libertad bajo fianza; de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal; En este sentido, se evidencia que transcurrió desde el día 25-06-1996 hasta el día que es dictada la Orden de Aprehensión el 22.04.02, Cinco (05) años, Nueve (09) Meses y Veintisiete (27) Días, que sumados a la nueva detención desde el 05-01-2004 hasta el día de hoy fecha en la cual se realiza el presente computo ha cumplido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena NUEVE (09) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En consecuencia el penado BRACHO FUENMAYOR ANGEL JOSÉ, cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 08 de Marzo de 2013; pues ha de sumársele el tiempo que transcurrió desde la Orden de Aprehensión hasta su ultima detención en fecha 05.01.2004, esto es Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Trece (13) Días. De igual modo cumplió Un Cuarto (1/4) de la pena el día 08.12.2001. El Tercio (1/3) de la pena la cumplió el día 08.03.2003. Las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirán el día 08-03-2008. Las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 08.06.2009. Y por ultimo cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 08.12.2016. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y al penado debidamente asistido por su Defensa, para lo cual se ordena su traslado hasta la sede de este Despacho para el día 16.02.04 a las diez de la mañana. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS QUERALES

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 057-04, y se ofició bajo los Nos.

EL SECRETARIO




Causa No.3E-18-02-