Vista la solicitud presentada en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año en curso, inserta al folio Doscientos trece (213) de la presente causa, por el ABOG. HENDER SARCOS, actuando con el carácter de Defensor de los acusados WALTER PAZ LINARES Y JUAN RAMON ALCALA MENDOZA, mediante la cual manifiesta a este Juzgado de Juicio, que en virtud de que su representado efectúa presentaciones semanales ante este Tribunal y las mismas le impiden cumplir en una forma eficiente y responsable con sus labores de trabajo, solicitando a su vez le sea extendido su periodo de presentaciones a treinta (30) días, este Tribunal para resolver acerca de lo solicitado observa: De la revisión del Libro de Presentaciones de Imputados llevado por este Despacho Judicial, se constató que efectivamente las presentaciones de los referidos acusados se encuentran asentados en las páginas N° 151 y 153 del citado Libro, y cumplen cabalmente con sus presentaciones semanales, obligación esta que le fue impuesta por el Juzgado Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante decisión dictada en fecha Seis (06) de Agosto del año dos mil tres, en la cual decreta a favor de los acusados WALTER JHONES PAZ LINARES y JUAN RAMON ALCALA MENDOZA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256, Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Juzgado de Juicio, observando el cabal cumplimiento de la obligación impuesta a los referidos ciudadanos, acuerda proveer conforme a lo solicitado y ordena Extender el periodo de presentaciones de una vez cada ocho (8) días, a cada treinta (30) días, es decir de manera mensual, debiendo comprometerse dicho acusado a cumplir con las mismas de forma responsable. ASI SE DECIDE.