REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Febrero de 2005.-
194° y 145°

CAUSA N° 9C-215-05. RESOLUCIÓN N° 269-05.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: MIGUEL ANTOIO SAEZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en agravio de la ciudadana: MARIDES JACQUELIN SERNA BARRIOS Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir toma en consideración los siguientes razonamientos:

Del análisis practicado a las actas que componen la presente causa, se desprende que aun cuando el Ministerio público practicó todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, los resultados no arrojan elementos que hagan presumir la que la conducta desplegadas por estas personas tenga carácter penal, ya que, si bien es cierto que hay una persona lesionada; no es menos cierto que en actas no consta el examen médico forense que de fe científicamente de la comisión del delito investigado, elemento este de suma importancia para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en cualquier investigación relacionada con un delito contra la propiedad, por tanto, siendo mandato de ley y este tribunal garante de la misma, lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: MIGUEL ANTOIO SAEZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en agravio de la ciudadana: MARIDES JACQUELIN SERNA BARRIOS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS



LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 269-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 344-05.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-215-05.
HCV/luisquerales.-