En la presente causa seguida a JHONY GONZALEZ GONZALEZ por el Delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 460 Y 375 de Código Penal , cometido en perjuicio de FRANCISCA MARTINEZ, este Juzgador para decidir observa:
I
En fecha 01 de Enero de 2004, fue presentado el (los) imputado(s) de auto por el Fiscal(a) 8° del Ministerio Público (en función de guardia), quien en atención al delito y la pena que pudiera llegar a imponérsele solicito PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a Derecho.
Corresponde por distribución el conocimiento de la causa a la Fiscal Tercera del Ministerio Público representada por la Dra. DULCE DE JESUS ARAUJO
II
En fecha 02 de febrero de 2004, fue consignado ante la Oficina del Departamento de Alguacilazgo, ARCHIVO FISCAL, mediante resolución 17-04, de fecha 29 de Enero de 2003 (causa de fiscalía 24-F3-037-04), a favor del imputado GUSTAVO CARRASQUERO a los fines del cese de dicha medida cautelar, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la motivación de dicho acto conclusivo, se expone que a juicio de la Representación Fiscal, existe disparidad entre la Declaración rendida por la víctima (MARIANNA BERTZABETH CARRASQUERO) , la declaración rendida por su hermano (REINALDO CARRASQUERO) y la declaración rendida por el imputado (GUSTAVO CARRASQUERO), todo ello aunado al resultado del informe médico legal practicado a la víctima, por lo cual considera dicha representación fiscal que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción.
Como se puede observar en el presente caso ha sido considerado por la fiscalía, como parte de buena fe, y a los fines de garantizar los principios y garantías constitucionales el pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halla presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible. Es por lo que atención al cúmulo probatorio insuficiente obtenido como resulta de la investigación, SOLICITA ARCHIVO DE LA INVESTIGACION.-
III
Vista la SOLICITUD DE ARCHIVO FISCAL, y por cuanto considera esta sentenciadora que la motivación que soporta la referida decisión se encuentra suficientemente ajustada a Derecho, en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA CONDICIÒN DE IMPUTADO . Dejándose a salvo que dicha decisión dictada por la representación Fiscal y decretada por esta Sentenciadora, es temporal, por cuanto de surgir elementos de convicción suficientes puede ser reaperturada la investigación Y ASI SE DECLARA.-
IV
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA CONDICIÒN DE IMPUTADO, vista la solicitud fiscal, a favor del Ciudadano JHONNY GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.919.873, fecha de nacimiento 04-09-81, de 22 años de edad, concubinato, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de oficio albañil, hijo de Francisco González y Ana Julia González, presenta señas particulares unas cicatrices por quemaduras en el brazo derecho residenciado en BARRIO JAIME LUSINCHI LA CONCEPCION SEGUNDA CALLE, SEGUNDA CASA CERCA DE LA HERRERIA EL FLACO, por los delitos de ROBO Y VIOLACION en perjuicio de FRANCISCA MARTINEZ. Dejándose a salvo que dicha decisión dictada por la representación Fiscal y decretada por esta Sentenciadora, es temporal, por cuanto de surgir elementos de convicción suficientes puede ser reaperturada la investigación. Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO en su debida oportunidad.
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