Vista la solicitud presentada por la Abog. MIRLEN HERNANDEZ, actuando en nombre del imputado JAIRO JAIL MENDOZA, a quien se le sigue causa Nº 7C-1398-03, por el Delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de FRANYI DE JESUS SAAVEDRA BARBOZA, este Juzgadora para decidir observa:
I
Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA por la Abog. MIRLEN HERNANDEZ, actuando en nombre del imputado JAIRO JAIL MENDOZA, a quien se le sigue causa Nº 7C-1398-03, por el Delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de FRANYI DE JESUS SAAVEDRA BARBOZA.
Al folio 01 de la causa cursa escrito presentado por la Abog. MIRLEN HERNANDEZ, actuando en nombre del imputado JAIRO JAIL MENDOZA, a quien se le sigue causa Nº 7C-1398-03, por el Delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de FRANYI DE JESUS SAAVEDRA BARBOZA, mediante el cual se solicita reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad otorgada (fianza) por cuanto, a pesar de las diligencias practicadas ha sido imposible consignar los requisitos mínimos de procedibilidad de la misma
II
Considera esta Sentenciadora que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00). Con respecto a lo cual se tendrá oportunidad, en el sentido de debatir sobre las excepciones y solicitud de pronunciamiento de MULIDAD ABSOLUTA en la oportunidad de la AUDIENCIA PRELIMINAR.
El delito que nos ocupa (ROBO AGRAVADO), ataca directamente la INTEGRIDAD PERSONAL, y el DERECHO DE PROPIEDAD respecto de lo cual, considera ésta Sentenciadora que se trata de una ACUSACION de alta entidad que afecta el bien más preciado como lo es la vida y por ende causa gran conmoción social, además de tratarse de un hecho, que por la versión de la forma en se expone que acontecieron representan un hecho notorio que afecta la opinión pública.
IV
Ahora bien, analizada las actas que comprenden la causa y por cuanto fue otorgado al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, pero la misma ha sido de imposible cumplimiento, en aras de garantizar los principios de afirmación de libertad y respeto a la integridad personal resulta procedente la reconsideración de la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad presentada por la defensa de autos. Y ASI SE DECLARA.
V
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD solicitada por la Abogada MIRLEN HERNANDEZ, actuando en nombre del imputado JAIRO JAIL MENDOZA, a quien se le sigue causa Nº 7C-1398-03, por el Delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de FRANYI DE JESUS SAAVEDRA BARBOZA. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
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