Maracaibo, 26 de febrero de 2004
193º y 145º

Sentencia Condenatoria No 05.04 Causa No 7C-823-03


Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria en conformidad con lo previsto en los Artículos 41, Ultimo Aparte, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado ELADIO ENRIQUE CAMBAR, venezolano, natural del Municipio Páez, de 44 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-11-58, hijo de MARIA AMPARO CAMBAR Y CLIMACO GABRIEL FERNANDEZ, residenciado en el sector Calie, carretera que conduce Guanero-Guana, casa sin número, Parroquia Guajira, Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PUBLICO y al efecto, se establece:

I

Se sigue proceso penal en contra del acusado ELADIO ENRIQUE CAMBAR, venezolano, natural del Municipio Páez, de 44 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-11-58, hijo de MARIA AMPARO CAMBAR Y CLIMACO GABRIEL FERNANDEZ, residenciado en el sector Calie, carretera que conduce Guanero-Guana, casa sin número, Parroquia Guajira, Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

En Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS, por los hechos ocurridos el día 26 de Agosto de 2003, siendo aproximadamente las dos horas de la tarde los funcionarios Wilfredo Ortega y Cesar Huerfano Contreras, adscritos al cuarto pelotón de la cuarta compañía del Destacamento de Frontera No 31, del Comando regional No 3, de servicio en el punto de control fijo de Paraguachon, observaron llegar un vehículo, tipo microbús, se le procedió a ordenar a los pasajeros que se bajaran y pasaran a la sala de requisa, al requisar al imputado de autos se le incauto un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, color negro, al solicitarle el respectivo porte de arma respondió que no lo poseía e, se procedió en consecuencia a retener el arma descrita y practicar la detención del hoy acusado ELADIO ENRIQUE CAMBAR, venezolano, natural del Municipio Páez, de 44 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-11-58, hijo de MARIA AMPARO CAMBAR Y CLIMACO GABRIEL FERNANDEZ, residenciado en el sector Calie, carretera que conduce Guanero-Guana, casa sin número, Parroquia Guajira, Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia.

Ahora bien, habiendo admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de hechos que pauta el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

II

Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal y tomando en cuenta las rebajas de pena que se dispone para el delito prevista en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado ELADIO ENRIQUE CAMBAR, venezolano, natural del Municipio Páez, de 44 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-11-58, hijo de MARIA AMPARO CAMBAR Y CLIMACO GABRIEL FERNANDEZ, residenciado en el sector Calie, carretera que conduce Guanero-Guana, casa sin número, Parroquia Guajira, Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia así:
1º). Término medio de la pena prevista en el artículo 278, en la cual disponen los siguientes extremos, prisión de tres (3) a cinco (5) años, sumados los dos extremos resulta la pena de ocho (8) años y rebajado a la mitad, sería la pena de cuatro (4) años de prisión, el término medio de la pena correspondiente
2º Rebaja de la pena de CUATRO (4) años de prisión, a la mitad (1/2), esto es, DOS (2) años, por aplicación del PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, resultando la pena de CUATRO (2) años de PRISION
2º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ELADIO ENRIQUE CAMBAR, venezolano, natural del Municipio Páez, de 44 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-11-58, hijo de MARIA AMPARO CAMBAR Y CLIMACO GABRIEL FERNANDEZ, residenciado en el sector Calie, carretera que conduce Guanero-Guana, casa sin número, Parroquia Guajira, Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia a cumplir las penas de pena de DOS (2) años de prisión en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, así como a las Accesorias Legales de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerarlo culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano , en perjuicio del ORDEN PUBLICO y ello en razón de la admisión que de los hechos que el hoy acusado hizo en Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy aceptando su responsabilidad penal, en conformidad con lo que disponen los Artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo; Notifíquese al acusado.
LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL

ABOG. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA,

ABOG. MONICA CECILIA ARAPE ESTRADA
En la misma fecha, se registró la anterior SENTENCIA CONDENATORIA bajo el Nº 05-04 en el Libro de Registro de SENTENCIAS llevado por el Tribunal; se compulsó Copia de archivo.
LA SECRETARIA,

ABOG. MONICA CECILIA ARAPE ESTRADA
SENTENCIA CONDENATORIA Nº 05-04
CAUSA Nº 7C-823-03
EMCP.-