Vista la solicitud presentada por el Abogado RUFINO MONTIEL CASTILLO, actuando en nombre del imputado JULIO CESAR ALVAREZ MONTIEL, a quien se le sigue causa Nº 7C-1530-04, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de MIGUEL ANGEL BARRIOS, este Juzgadora para decidir observa:
I
Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA por el Abogado RUFINO MONTIEL CASTILLO, actuando en nombre del imputado JULIO CESAR ALVAREZ MONTIEL, a quien se le sigue causa Nº 7C-1530-04, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de MIGUEL ANGEL BARRIOS.
En acto de presentación se le asigno al hecho por el cual se le investiga el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, sin embargo, en la oportunidad de presentar la acusación respectiva el representante del Ministerio Público cambio la calificación jurídica a APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo esta de menor entidad y por ende de menor pena, en atención al principio de proporcionalidad, se considera procedente la solicitud formulada por la defensa de auto.
Considera quien aquí decide que la posibilidad jurídica de acudir al órgano jurisdiccional respectivo, se encuentra en cada caso, previéndose su pertinencia y procedencia que pesa sobre o hechos nuevos que motiven o soporten el otorgamiento de una medida menos gravosa.
Considera esta Sentenciadora que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).
En tal sentido por considerarse conforme a derecho se acuerda la conversión de Privación Judicial Preventiva de Libertad a una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada treinta (30) días y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal. Y ASI SE DECLARA.
II
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del Imputado JULIO CESAR ALVAREZ MONTIEL de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada treinta (30) días y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal.
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