En esta fecha fue efectuada Audiencia Preliminar seguida en contra de los acusados JUAN CARLOS MORÀN RODELO, venezolano, Natural de Maracaibo, ayudante de albañilería, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 10-12-84, titular de la cédula de identidad No. V-18.426.347, hijo de Edixòn Moràn y de Nory Rodelo, residenciado en el Barrio Integración Comunal, Sector 23 de Febrero, al lado del Abasto Santa Clara, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, 2.- CARLOS LUIS ZERPA, venezolano, Natural de Maracaibo, chofer, de 26 años de edad, Fecha de Nacimiento 29-04-78, titular de la cédula de identidad No. V-14.475.561, hijo de Modesto Antonio Modesto y de Evalina Zerpa Marquez, residenciado en Barrio Integración Comunal, Sector La Industrial, a cuatro cuadras aproximadamente de la Ferretería Preca de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y 3.- JOSÈ LUIS RONDÒN, venezolano, Natural de Maracaibo, electricista, de 42 años de edad, Fecha de Nacimiento 06-12-62, titular de la cédula de identidad No. V-13.175.869, hijo de Flor Inès Rondòn y de Padre Desconocido, residenciado en el Sector Haticos por Arriba, Barrio Ricardo Aguirre La Principal, cerca de la Funeraria Buena Vista, frente a la Tienda Polo, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de JHOAN DANIEL GUERRERO.

HECHOS

El día 14 de Diciembre de 2003, siendo la una y treinta de la mañana, los funcionarios Deyvis Rincón, Humberto Mavarez y Diocles Aguilar, adscritos al Departamento Policial Cacique Mara, Cecilio Acosta de la Policía Regional del Estado Zulia, se encontraba de patrullaje ordinario por la circunvalación numero dos, exactamente cuando se dirigían por el distribuidor de Sabaneta, en la vía que conduce al aeropuerto, se visualizo un vehículo ford fairmont, donde abordaban tres sujetos desconocidos los cuales al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, procediendo uno de los tres a descender del vehículo, fueron interceptados y se le ordeno a los otros dos que se bajaran de la unidad, se logro incautar al que respondió al nombre de Carlos Zerpa un arma y un pasamontañas, al revisar el vehículo se logro visualizar en el puesto trasero un ciudadano amarrado y amordazado quien al ser liberado manifestó ser el propietario del vehículo y que los sujetos lo habían sometido para robarle su vehículo.


CALIFICACIÓN JURIDICA

La calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación Fiscal contra de los acusados JUAN CARLOS MORÀN RODELO, venezolano, Natural de Maracaibo, ayudante de albañilería, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 10-12-84, titular de la cédula de identidad No. V-18.426.347, hijo de Edixòn Moràn y de Nory Rodelo, residenciado en el Barrio Integración Comunal, Sector 23 de Febrero, al lado del Abasto Santa Clara, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, 2.- CARLOS LUIS ZERPA, venezolano, Natural de Maracaibo, chofer, de 26 años de edad, Fecha de Nacimiento 29-04-78, titular de la cédula de identidad No. V-14.475.561, hijo de Modesto Antonio Modesto y de Evalina Zerpa Marquez, residenciado en Barrio Integración Comunal, Sector La Industrial, a cuatro cuadras aproximadamente de la Ferretería Preca de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y 3.- JOSÈ LUIS RONDÒN, venezolano, Natural de Maracaibo, electricista, de 42 años de edad, Fecha de Nacimiento 06-12-62, titular de la cédula de identidad No. V-13.175.869, hijo de Flor Inès Rondòn y de Padre Desconocido, residenciado en el Sector Haticos por Arriba, Barrio Ricardo Aguirre La Principal, cerca de la Funeraria Buena Vista, frente a la Tienda Polo, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de JHOAN DANIEL GUERRERO.


PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADAS ENTRE LAS PARTES

Se admiten todos y cada uno de los medidos de prueba ofrecidos por la representación Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales, estas últimas a ser admitidas e incorporadas al Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas detalladas en el escrito acusatorio e indicadas y ratificadas oralmente en el presente acto, por cuanto fueron ofrecidos en forma oportuna, y se consideran pertinentes y necesarios para ser presentados en el Juicio Oral, así como se evidencia su legalidad y licitud, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la Finalidad del Proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 Ejusdem.


Se acuerda mantener la medida privativa de libertad, que recae actualmente sobre los acusados JUAN CARLOS MORÀN RODELO, venezolano, Natural de Maracaibo, ayudante de albañilería, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 10-12-84, titular de la cédula de identidad No. V-18.426.347, hijo de Edixòn Moràn y de Nory Rodelo, residenciado en el Barrio Integración Comunal, Sector 23 de Febrero, al lado del Abasto Santa Clara, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, 2.- CARLOS LUIS ZERPA, venezolano, Natural de Maracaibo, chofer, de 26 años de edad, Fecha de Nacimiento 29-04-78, titular de la cédula de identidad No. V-14.475.561, hijo de Modesto Antonio Modesto y de Evalina Zerpa Marquez, residenciado en Barrio Integración Comunal, Sector La Industrial, a cuatro cuadras aproximadamente de la Ferretería Preca de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y 3.- JOSÈ LUIS RONDÒN, venezolano, Natural de Maracaibo, electricista, de 42 años de edad, Fecha de Nacimiento 06-12-62, titular de la cédula de identidad No. V-13.175.869, hijo de Flor Inès Rondòn y de Padre Desconocido, residenciado en el Sector Haticos por Arriba, Barrio Ricardo Aguirre La Principal, cerca de la Funeraria Buena Vista, frente a la Tienda Polo, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de JHOAN DANIEL GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, luego de decidir en AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada en esta misma fecha en presencia de las partes, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución. Y ASI SE DECLARA.