Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 20 de Febrero de 2004, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-1383-03
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal observa del contenido de las actas que integran la causa se observa que la detención se debió a la orden emanada por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, en relación a investigación ordenada signada ante este despacho 7C-45-03, donde se ordenó la captura del ciudadano.
En atención a la detención practicada la fiscal del Ministerio Público en la cual expone que solicita para el imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en virtud de que fue detenido por la misma causa por la cual había sido detenido inicialmente.
En tal sentido estando el imputado sometido a Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, otorgada por despacho, considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho en esta oportunidad decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MISAEL ALBERTO DAVALILLO CALIXTO en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación iniciada conforme al procedimiento pautado y en base a la investigación desarrollada. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MISAEL ALBERTO DAVALILLO CALIXTO en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación iniciada conforme al procedimiento pautado y en base a la investigación desarrollada, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Departamento del Alguacilazgo, a los fines de que la misma sea remitida en su debida oportunidad Legal, a la Fiscalía del Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las tres (3:00) de la tarde. Se registró la presente decisión con el N° 241-04, y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite bajo el No. 301-04 y se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas bajo el No 302-04. Compulse, regístrese y publíquese.-
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