Vista la entrevista sostenida con el Ciudadano YEISS DE JESUS BLANCO MARCIALES en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros “La Seguridad”, en cumplimiento del llamado que se le hiciere de este despacho en virtud de la fijación de audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, esta Juzgadora observa:

En efecto, había sido fijado para el día de hoy AUDIENCIA ORAL, sin embargo, esta Juzgadora omite el acto de audiencia oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y así se hace constar en decisión No S-20-04, de fecha 18-02-04, por considerar que no existe interés legitimado por parte del Abogado de la aseguradora al no constar en las actuaciones remitidas por parte del fiscal del Ministerio Público como actuaciones correspondientes a la investigación nada sobre la solicitud formulada por el Abogado de la aseguradora y considerando lo expuesto por la Fiscal en los términos siguientes: “a quien se le solicitó compareciera por ante esta fiscalía en fecha lunes 13 de Octubre de 2003, a los fines de imponerse del pronunciamiento que efectuaría esta representación fiscal, sin embargo, éste no se presentó, no existiendo hasta el momento negativa alguna dictada al respecto por este Despacho”, entiende esta Juzgadora en esos términos desistido el interés del representante de la aseguradora.

Presente en este despacho el ciudadano YEISS DE JESUS BLANCO MARCIALES en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros “La Seguridad”, y manifestando su inconformidad con el diferimiento de la audiencia oral fijada y mas aún de la entrega practicada del vehículo se le insta a que muestre solicitud por el formulada, por cuanto no consta en las actas remitidas por la representante del Ministerio Público y acreditación de propiedad que respalde dicha decisión. Puesta de manifiesto y confrontada con las originales, se consignan copias de cédula de identidad, solicitud presentada ante el Ministerio Público, poder otorgado por la aseguradora y su respectivo asiento de notaria; documento de pago por pedida total (robo) a la Ciudadana MAGDALENA LORD DE LUGO por la cantidad de 25.548.530,00 y su respectivo asiento de notaria; certificado de registro de vehículo a nombre de la prenombrada, denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Ahora bien, ante esta evidencia materializada de propiedad efectiva y real acreditada el ciudadano YEISS DE JESUS BLANCO MARCIALES en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros “La Seguridad”, corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 procede a rectificar la decisión publicada ante este Despacho y mediante la cual se ORDENO LA ENTREGA MATERIAL en calidad de depósito del vehículo SIN PLACAS, MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAND BLAZER; AÑO: 2001; COLOR: GRIS NEBLINA; SERIAL DE CARROCERIA: 1GNEK14T21J171218 (SUPLANTADO); SERIAL DE MOTOR: C1J171218 (NO APLICA); SERIAL DE CHASIS: (FALSO); CLASE CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 8 PUESTOS; al Ciudadano LUIS OMAR PEREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.689.648 y domiciliado en el Municipio Autónomo la Villa del Rosario del Estado Zulia, debiendo presentarlo por ante este Tribunal cada 90 días o cuando le sea requerido, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENÁNDOSE A TALES EFECTOS LA INMEDIATA DETENCIÓN DEL VEHÍCULO A LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL a los fines de facilitar dicha detención la dirección de residencia del ciudadano Luis Pérez al momento de comprometerse en la entrega del vehículo. Y ASI SE DECLARA.

En tal sentido en acta se ordeno fijar nuevamente la Audiencia 27 de febrero de 2004, a la una de la tarde y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y al Ciudadano Luis Omar Pérez Urdaneta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a los fines de subsanar el acto y resolver sobre la oposición debidamente formalizada.

Es importante hacer destacar que en las oportunidades en que fue librado oficio a la Fiscalía 25 del Ministerio Público a los fines de conocer sobre la imprescindibilidad o no del vehículo y la remisión de las actuaciones lo contesto en los términos siguientes: “Cumplo en hacer de su conocimiento que en ocasión al referido vehículo fue interpuesta solicitud de entrega por el ciudadano YEISS BLANCO en representación de Sociedad Mercantil Seguros “La Seguridad”, a quien se le solicitó compareciera por ante esta fiscalía en fecha lunes 13 de Octubre de 2003, a los fines de imponerse del pronunciamiento que efectuaría esta representación fiscal, sin embargo, éste no se presentó, no existiendo hasta el momento negativa alguna dictada al respecto por este Despacho. En virtud de ello, vista la comunicación emanada de ese tribunal, remito constante de sesenta y tres folios útiles, anexo No 11, de la causa No 24-25-0038-03, relacionada con el vehículo en cuestión donde reposa entre otras cosas la solicitud efectuada por el ciudadano LUIS OMAR PEREZ URDANETA, quien manifiesta oposición a la entrega solicitada por el ciudadano, sin mas a que hacer referencia, se suscribe de usted, atentamente, (se aprecia rubrica ilegible, impresión del sello del despacho e inscripción de Abog Nerva Ramírez, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público…. Anexo lo indicado”. NADA REFIERE LA REPRESENTANTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN CUANTO A LA PRESCINDIBILIDAD DEL VEHICULO PARA LA INVESTIGACION.

Tampoco se apreciaba para el momento en que se adopto la decisión de entregar el vehículo en referencia en calidad de depósito, como anexo la causa solicitud formalizada por el Abog YEISS BLANCO, en representación de la Sociedad Mercantil Seguros La Seguridad, ni documentación que acredite la indemnización al propietario por parte de la aseguradora al propietario lo cual le acredita única propiedad en el mismo.


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA A TALES EFECTOS LA INMEDIATA DETENCIÓN DEL VEHÍCULO SIN PLACAS, MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAND BLAZER; AÑO: 2001; COLOR: GRIS NEBLINA; SERIAL DE CARROCERIA: 1GNEK14T21J171218 (SUPLANTADO); SERIAL DE MOTOR: C1J171218 (NO APLICA); SERIAL DE CHASIS: (FALSO); CLASE CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 8 PUESTOS; entregado al Ciudadano LUIS OMAR PEREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.689.648, a tales efectos se ORDENO librar oficio A LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL y se proporciono dirección de residencia del ciudadano Luis Pérez al momento de comprometerse en la entrega del vehículo. En tal sentido en acta se ordeno fijar nuevamente la Audiencia 27 de febrero de 2004, a la una de la tarde y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y al Ciudadano Luis Omar Pérez Urdaneta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a los fines de subsanar el acto y resolver sobre la oposición debidamente formalizada. Se deja sin efecto la entrega ordenada mediante decisión No S-20-04, de fecha 18 de febrero de 2004 referida a los fines de que se determine mejor propiedad entre los dos solicitantes.