En la presente causa seguida a REINALDO ENRIQUE FERRER, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de TEMISTOCLE DIAZ, esta Juzgadora para decidir observa:


En fecha de hoy, miércoles dieciocho (18) de Febrero de 2004, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Control para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud presentada por el Imputado REINALDO ENRIQUE FERRER, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de TEMISTOCLE DIAZ; Verificada la presencia de las partes y ante la solicitud de pronunciamiento de un acto conclusivo de la investigación que define el status judicial del imputado, expuesto por la defensa mi defendido”.

En este estado y con vista de los alegatos de parte, se pasa a decidir acordándose el lapso de treinta (30) días al fiscal del Ministerio Público a los fines de que se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente en la causa. Y ASI SE DECLARA.


Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Primero: conceder el lapso prudencial de treinta(30) días a favor del Representante del Ministerio Público, esto es, hasta el día 18 de Marzo de 2004, concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado Segundo: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado.