Vista la solicitud presentada por la ciudadana Defensora Pública N ° 03 Abogada NIVIA OLIVARES, en su carácter de defensora del ciudadano ANMANDO LUIS IBAÑEZ DEL VALLE, en la cual solicita extenderle la presentación cada sesenta (90) días y le otorgue permiso a su defendido para viajar a la Ciudad de Caracas para el día 20 de Diciembre de 2003, este Tribunal para resolver observa:
Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 28-02-2003 fue presentado ante éste Tribunal de Control el imputado ARMANDO LUIS IBAÑEZ DEL VALLE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 03-12-03, se recibió escrito solicitando la defensa extender lapso de presentación cada sesenta (60) días. Ahora bien, por cuanto en los libros de Presentación de Imputados llevados por éste Juzgado, se evidencia que el mencionado imputado realiza sus presentaciones a cabalidad cada treinta (30) días se acuerda extenderle las presentaciones al ciudadano imputado ARMANDO LUIS IBAÑEZ DEDL VALLE, cada noventa (90) días.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones al ciudadano imputado ARMANDO LUIS IBAÑEZ DEL VALLE, cada noventa (90) días.
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