Vista el escrito interpuesto por la Ciudadana Fiscal Trigesima Quinta del Ministerio Publico , Abogado AURA DELIA GONZALEZ, en el cual informa a este Juzgado que ha DECRETADO EL ARCHIVO FISCAL en la presente causa; este Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 06-02-04, la mencionada Fiscalia DECRETO EL ARCHIVO FISCAL, en la causa N° 7C-527-03, seguida en contra del imputado JUVENAL OCHOA ORTEGA, en virtud de que las investigaciones efectuadas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer alguna accion penal en contra del imputado de autos por lo que a criterio de esta Juzgadora lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADO POR LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado JUVENAL OCHOA ORTEGA, el cual fue decretada por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución, notifíquese a las Partes y remítase a la aludida Fiscalia en su debida oportunidad.-
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