En el día de hoy, once(11) de Febrero de 2004, siendo las 4:30 de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, quien expuso: “Presente en la Sala de este Juzgado esta representante Fiscal solicita de este Juzgado de Control la Libertad Inmediata del ciudadano AUDIO CESAR GENES, quien fuera aprehendido por una comisión de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, por presentar solicitud por el delito de HURTO, según expediente N ° E-528.504, de fecha 10-01-96, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, delito por el cual el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto decisión el cual se le otorgó al mencionado imputado la Conmutación de la Penal en Confinamiento, es por lo que solicito la inmediata libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 del Código Orgánico Procesal Penal , es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal en funciones de Control considera que: en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad Plena al ciudadano AUDIO CESAR GENES, según lo solicitado por la representante Fiscal, la cual es evidentemente constitucional, puesto que no se aprecia de las actas policiales la comisión de delito alguno. Igualmente, no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es presunto autor o partícipe en la comisión de delito alguno, de actas solo aparece solicitud por el delito de HURTO, según expediente N ° E-528.504, de fecha 10-01-96, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, delito por el cual el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto decisión el cual se le otorgó al mencionado imputado la Conmutación de la Penal en Confinamiento, delitos estos evidentemente prescritos, ya que posterior a la Promulgación y vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos prescriben a los cinco años, por lo tanto este Tribunal Acuerda: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano AUDIO CESAR GENES. Remitiéndose la misma en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que prosiga con la investigación. Concluyó el acto siendo las 5:00 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 200-04. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.222-04. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
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