Vista la solicitud suscrita por la Abog. ADRIANA ALIZO, en su carácter de defensor del imputado DARWIN JAVIER MONROY, mediante la cual solicita la revisión de la Medida de Coerción Personal dictada en contra de su defendido y en consecuencia dicte MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas nuevamente como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa:
En fecha 24-01-04, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DARWIN JAVIER MONROY por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de AMBULATORIO URBANO “EL SILENCIO”. En fecha 06-02-04, se recibió ante este Juzgado escrito por parte de la defensa, en el cual solicita la reconsideración de la medida antes indicada de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejusdem, solicitando se le imponga a su defendido una medida menos gravosa, como la establecida en el artículo 259 ibidem, motivado a la imposibilidad por parte de su defendido y sus familiares de presentar requisitos exigidos por ante este Tribunal.
Ahora bien, de lo antes expuesto esta Juzgadora observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, ante la imposibilidad del imputado DARWIN JAVIER MONRROY y de sus familiares de presentar los requisitos exigidos por ante este Tribunal, razón esta que impide cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipula en el artículo 263 ejusdem. En tal sentido, se ACUERDA la reconsideración de modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la defensa. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DARWIN JAVIER MONRROY, Venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio Rafael Urdaneta, Calle 159-149, a una cuadra del Liceo Antonio de Lebrija, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Ofíciese al Director del Centro de Arresto de Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de la imposición de la medida acordada.
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