EXP. N° 00509


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1


PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante oficio N° 059 de fecha 18 de Mayo de 2002, emanado de la Gobernación del Estado Zulia Secretaría de Defensa y Seguridad Ciudadana, con el cual remiten cheques N° 09124685, 09124686, 09124687, 09124688 y montantes a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) cada uno, correspondiente a los menores ELADIO JOSE y EMILY NAIRIVETH PORTILLO MANARE, por concepto de un seguro de vida dejado por su difunto padre JOSE RAMON PORTILLO CASTILLO C.I 10.405.417 oficial de Policía.

Al anterior escrito se le dio curso de ley, mediante auto de fecha 31 de Mayo del dos mil dos (2002), ordenándose abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) a nombre de los niños ELADIO JOSE y EMILY NAIRIVETH PORTILLO MANARE y a la disposición del Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 22 de Octubre de 2003, se entrego la libreta N° 11-0101108540 a la ciudadana Eladia Manare.

En fecha 22 de Octubre de 2003, la ciudadana ELADIA DEL CARMEN MANARE, asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO PEREZ, diligencio solicitando se nombre curador a sus hijos a la ciudadana DESEREE ORTEGA y que se oficie a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia a fin de que remitan las cantidades de dinero que le corresponde a sus hijos.

En fecha 29 de Octubre de 2003, el Tribunal negó la designación de curador por cuanto la ciudadana ELADIA MANARE es la representante legal de los niños de autos y se ordenó oficiar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia a fin de indicarle que remitan las cantidades de dinero que les corresponden a los niños o sean depositadas en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-11-0101108540 del Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 17 de Diciembre de 2003, la ciudadana ELADIA DEL CARMEN MANARE, asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO PEREZ, diligencio solicitando se le autorice a retirar dinero.

En fecha 18 de Diciembre de 2003, el tribunal ordenó a la solicitante indicar el monto de dinero que desea cobrar y consignar libreta de ahorro actualizada.

En fecha 09 de Enero de 2003, la ciudadana ELADIA DEL CARMEN MANARE, asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO PEREZ, diligencio indicando que desea cobrar la cantidad de (Bs. 500.000,00) y solicito la acumulación del expediente 817 con la presente solicitud.

Con estos antecedentes, el Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que existe el expediente N° 871 relacionado con los niños JOSE RAMON y EMILY NAIRIVETH PORTILLO MANARE, y con el mismo motivo, por lo que este Tribunal decide acumularlos por tener intima conexión entre si.

La Acumulación, según ha señalado la doctrina, consiste en la reunión de varios expedientes en un solo proceso, a objeto de tramitarlo en uno solo, para evitar multiplicidad de juicios, concentrando el mayor número de relaciones, siempre que tenga un vínculo común, para que una sola decisión las comprenda y resuelva a todas, y de esta manera evitar sentencias contradictorias y también en aras de la economía procesal.

Para que proceda la Acumulación, es necesario que tenga una relación, a través de alguno de los elementos de la acción, bien sea la identidad de partes, identidad de objeto y proceder del mismo título o causal.

En el caso que nos ocupa se trata de dos procedimientos seguidos con el mismo objeto, y relacionados con los mismos niños JOSE RAMON y EMILY NAIRIVETH PORTILLO MANARE, es por lo que este órgano jurisdiccional debe ordenar la Acumulación del expediente 00871 al expediente signado con el Nº 00509 seguido ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1. Así se establece.





PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:


1. ACUMULAR el expediente N° 00871 contentivo de Consignación de Cheque solicitado por la Gobernación del Estado Zulia a favor de los niños JOSE RAMON y EMILY NAIRIVETH PORTILLO MANARE, al expediente Nº 00509 contentivo del mismo procedimiento, seguido por ante la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2. OFICIAR al Banco Industrial de Venezuela a fin de que se sirva cancelar la cuenta de ahorros N° 0003-0050-11-0101148500, que a nombre de los niños PORTILLO MANARE y a la orden del Tribunal se encuentra aperturada en dicha entidad bancaria y que la totalidad del dinero sea trasladada a la cuenta de ahorros 0003-0050-11-0101108540 aperturada a nombre de los referidos niños.

3. En relación a la solicitud de dinero el Tribunal autoriza suficientemente a la ciudadana ELADIA DEL CARMEN MANARE para que retire la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) de la cuenta de ahorros N° 0003-0050-11-0101108540 aperturada a nombre de los niños de autos en el Banco Industrial de Venezuela.

4. Vista la foliatura que integran este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena salvar la misma, enmendando la numeración desde el folio DIECINUEVE (19) al VEINTIOCHO (28) ambos inclusive.

Publíquese y regístrese. Déjese copia por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (09) días del mes de Febrero de dos mil cuatro. 193º de la Independencia y 144º de la Federación. El Juez Unipersonal Nº 1, (FDO)Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (HAY SELLO EN TINTA DEL TRRIBUNAL) La Secretaria, (FDO)Abog. Angélica Maria Barrios. En la misma fecha, en horas de despacho, el presente fallo quedo anotado bajo el Nº 55 del registro de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 04-62. La Secretaria.-

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