REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial de Caracciolo Parra Pérez, ciudadana BEATRIZ MENGUAL, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento realizado por los ciudadanos YOLMER DE JESUS NAVA ALVARES y YURAIMA DEL CARMEN GONZALEZ BERNAL, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.514.795 y 14.496.577, respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial de Caracciolo Parra Pérez, en fecha diez (10) de Noviembre de 2003, en beneficio del niño JHORDAN ENRIQUE NAVA GONZALEZ, de la siguiente forma:

· El ciudadano YOLMER DE JESUS NAVA ALVARES, se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000.00), para la alimentación de su hijo, los cuales serán cancelados a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000.00).
· En cuanto a la educación se fijó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), para útiles escolares y uniformes, en el mes de julio.
· En cuanto a la época decembrina se fijó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), para vestuario y juguetes.
· Medicina y gastos médicos cuando se requiera.
· Este acuerdo se fijó según los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 04 de Febrero de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:




PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YOLMER DE JESUS NAVA ALVARES y YURAIMA DEL CARMEN GONZALEZ BERNAL, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial de Caracciolo Parra Pérez, ciudadana BEATRIZ MENGUAL, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

· Consumado el acto procesal del convenimiento realizado por los ciudadanos YOLMER DE JESUS NAVA ALVARES y YURAIMA DEL CARMEN GONZALEZ BERNAL, en fecha 10 de Noviembre de 2003, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial de Caracciolo Parra Pérez y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 4632.
HPQ/sivi.