REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
 
 
PARTE   NARRATIVA
 
 
 Consta  de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPÙRUA, solicitó el Convenimiento sobre el Régimen de Visitas realizado por los ciudadanos BIENVENIDA PALMA SILVA Y RAFAEL NUÑEZ ARROYO, titulares de las cédulas de identidad N°(s)                V.- 9.751.215 y V.- 11.289.257 respectivamente, quienes acudieron por ante su despacho, en fecha  Cinco (05) de Enero de 2004. En relación con los niños y/o adolescentes ANDERSON, YEISON, ENYERBERT, AISBELY ANGGIBEL NUÑEZ ARROYO respectivamente, las partes mencionadas, se autocompusieron  para un arreglo  definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
 
 
•	Cada Quince (15) días el padre buscara a los niños el día Sábado a las Cinco de la tarde (05:00 p.m.) y los entregara el día Domingo a las Seis de la tarde (06:00 p.m.). 
 
•	En lo que respecta al  Carnaval y Semana Santa: Los niños pasaran el Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre en este año y en los años subsiguientes serán alternados. Las vacaciones escolares: igual al régimen normal ó sea fin de semana cada quince (15) días. Navidad y Ano Nuevo: Los niños pasaran el Veinticuatro (24) de Diciembre y el Primero (01) de Enero con la madre y el Veinticinco (25) y Treinta y Uno (31) de Diciembre con el padre, el los años subsiguientes pueden ser alternados si los niños y/o adolescentes lo desean .
 
 
	En fecha 02 de Febrero de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
 
	
 
	Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
 
	                                                    PARTE  MOTIVA
 
	UNICO
 
	
 
	Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, solicita la homologación del Convenimiento de  Régimen de Visitas.
 
	
 
	En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos   262 y  363 del Código de Procedimiento Civil,  que a la letra dicen:
 
	
 
	“Artículo 385°: Derecho de Visitas 
 
	El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
 
	
 
	“Artículo 386: Contenido de las Visitas  
 
	Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente  y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
 
	
 
	
 
	“Articulo 262°
 
	La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
 
	
 
	“Articulo 363°
 
	Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
 
	
 
	Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos BIENVENIDA ESTHER PALMA SILVA Y RAFAEL NUÑEZ ARROYO, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
 
	
 
	PARTE DISPOSITIVA
 
	DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
 
	
 
	Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
 
•	Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 05 de Enero de 2004, celebrado por los ciudadanos BIENVENIDA PALMA SILVA Y RAFAEL NUÑEZ ARROYO, por ante la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 
 
      Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
 
 
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio,  Despacho del  Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del 2.004. Años  193º de la Independencia y 144º de la Federación.
 
 
El  Juez Unipersonal Nº 1,
 
 
 
Dr. Héctor Peñaranda Quintero			
 
 
                                                                                        La Secretaria Accidental 
 
		
 
 
							        Abog. Angélica María Barrios 
 
 
 
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________,  en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.   
 
						     
 
EXP:04590
 
HPQ/prcm
 
 
 
 
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