REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Edy Luz Sáez Viloria, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JOSE RAFAEL MORAN y MAGDALENA FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V.- 7.755.506 y V.- 9.710.082, respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Enero de 2004, en beneficio de la niña LILIANYS NINA MORAN FLORES, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano JOSE RAFAEL MORAN, aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) quincenales, los cuales suministrará a partir del 15 de enero de 2004, a través de depósitos bancarios que realizará en una cuenta bancaria que será aperturada a nombre de la madre de la niña, en señal de su cumplimiento alimentario. Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como Almacenista al servicio de la Empresa Moore de Venezuela, situada en la avenida 4 (Bella Vista), entre calles 69 y 70, Edificio Lisa María, local 1-B, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y le seguirá suministrando aun cuando su hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• Igualmente cuando la niña se encuentre en la edad escolar, el progenitor suministrará durante el mes de agosto de cada año, la totalidad de los gastos que se susciten con motivo del inicio del año escolar, específicamente: uniformes y útiles escolares, o en su defecto la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00).
• El progenitor se compromete a sufragar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se ocasionen en caso de que la niña padezca enfermedad o quebrantos de salud, lo que implica consultas, vacunas, cirugía, hospitalización, medicamentos y honorarios por médico tratante y a beneficiarla con la póliza de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad que le suministra la empresa para la cual trabaja.
• En época de navidad el progenitor suministrará durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, a partir del presente, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLOVARES (Bs. 200.000.00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de su hija durante las fiestas decembrinas.
• La ciudadana MAGDALENA FLORES, expuso que está de acuerdo y aceptó la obligación alimentaria establecida por el ciudadano JOSE RAFAEL MORAN, en interés y beneficio de su hija LILIANYS NINA MORAN FLORES.

En fecha 02 de Febrero de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE RAFAEL MORAN y MAGDALENA FLORES, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Edy Luz Sáez Viloria, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos JOSE RAFAEL MORAN y MAGDALENA FLORES, en fecha 13 de Enero de 2004, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Edy Luz Sáez Viloria y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.4588.
HPQ/sivi