República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1


PARTE NARRATIVA
Acuden a este Tribunal los ciudadanos Alexis Rafael Sánchez Trocóniz, Mila Rosa Caldera Valbuena, Berta Beatriz García Rodríguez y Jairo Antonio Raal Roo, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 5.845.244, 5.718.120, 7.894.050 y 4.146.244, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en ejercicio de la patria potestad que legalmente les corresponde ejercer sobre sus hijos: ALEXIS HARRIS SÁNCHEZ MELEAN, JESÚS ARMANDO CALDERA VALBUENA, KEYNE JOSE NAVA GARCIA y JAIRO ENRIQUE RAAL VILCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 17.460.588, 17, 918.783, 17.415.356 y 17.568.016, respectivamente, y el ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.695.525, obrando en nombre y representación de la PEQUEÑA LIGA DE BÉISBOL LUZ – MARACAIBO, en su carácter de Vicepresidente, de conformidad con lo dispuesto en las Cláusulas Vigésima Primera y Cuadragésima Cuarta del acta de Creación de dicha Organización Deportiva, autenticada en fecha 12.03.2002, por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, bajo el NO. 40, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, también obrando en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes ALEXIS HARRIS SÁNCHEZ MELEAN, JESÚS ARMANDO CALDERA VALBUENA, KEYNE JOSE NAVA GARCIA y JAIRO ENRIQUE RAAL VILCHEZ, quienes participan y se desenvuelven en el Programa de Béisbol Menor que ejecuta y desarrolla la Pequeña Liga de Béisbol LUZ – Maracaibo, asistidos por los abogados en ejercicio Oscar González Adrianza, Eudo Emiro López Suárez y Hans Colmenares Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.523, 85.323 y 73.522 respectivamente, propusieron recurso de amparo vinculados a su derecho de participar en actividades deportivas, contra el DIRECTORIO DE PEQUEÑA LIGA DE BÉISBOL DE VENEZUELA.
Al efecto acompañan comunicación de 15 de enero de 2004, firmada por el Ing. Jorge Antúnez Vásquez y Dr. Jóvito Gotera Cano, como Presidente y Secretario General respectivamente de las Pequeñas Ligas de Béisbol de Venezuela, y en cuyo texto se lee:

“Doctora
Marina de Soto. Presidenta y demás miembros de la Junta Directiva de la Pequeña Liga de Béisbol LUZ-MARACAIBO. Ciudad.
Reciban nuestro más cordial saludo. La presente comunicación tiene por objeto informarles que este Directorio ante la petición de ustedes de fecha 15 de diciembre de 2003, solicitando autorización para que jugadores de la categoría Juvenil, procedentes del área de las Pequeñas Ligas La Limpia y la Victoria, puedan jugar en la Pequeña Liga LUZ MARACAIBO, acoradó negar dicha solicitud por extemporánea.
Los jugadores a los cuales se les niega la autorizaci´no son: JAIRO RAAL, ELIO HERNÁNDEZ, HUGO FUENMAYOR, KEYNE NAVA, JUNIOR RODRÍGUEZ y ALEXIS SÁNCHEZ.”

Al recibirse el presente recurso de amparo, este Tribunal por auto de fecha 3 de febrero de 2004, (que por error material dice 3 de enero de 2004, pero que de acuerdo al sello y nota del libro Diario corresponde al día 3 de Febrero de 2004), excluyó al ciudadano JAIRO ENRIQUE RAAL VILCHEZ por ser mayor de edad, y ordenó corregir el recurso de amparo, por ministerio del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, corregida la solicitud de amparo, los adolescentes ALEXIS HARRIS SANCHEZ MELEAN, JESÚS ARMANDO CALDERA VALBUENA y KEYNE JOSE NAVA GARCIA, ya identificados, vinieron directamente, asistidos por sus padres para completar su personalidad jurídica, y ratifican su exclusión, alegando su derecho al crecimiento de su personalidad, de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Nacional, y los artículos 52, referidos a la libertad de asociarse, el artículo 111 que se subsume al derecho a mejorar deportivamente su calidad de vida; y el artículo 21 numerales 1 y 2, derecho a no ser discriminados, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acompañan comunicación de fecha 30 de enero de 2004 emanada de PEQUEÑAS LIGAS DE BÉISBOL DE VENEZUELA y dirigida a la Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la Pequeña Liga LUZ-Maracaibo, donde ratifican por segunda vez, el criterio sustentado anteriormente sobre la extemporaneidad de la solicitud de permiso presentado por esa Pequeña Liga para los jóvenes JAIRO RAAL, JUNIO RODRÍGUEZ, KENNY NAVA, ALEXIS SÁNCHEZ y JESÚS CALDERA.

Ahora bien, piden que se dicte medida cautelar innominada, de acuerdo con los artículos 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en las Competencias Interligas en los que debe participar la Selección de la categoría Juvenil de la Pequeña Liga de Béisbol LUZ-Maracaibo, y de la cual forman parte los solicitantes, y cuyas competencias se inician el día 5 de febrero de 2004, a fin de que puedan participar en dicha selección y competencia, mientras se decide el recurso de amparo.

Ahora bien, del estudio de las actas subsumidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, es evidente que, ante la parquedad de la comunicación aduciendo solamente extemporaneidad, se pueda producir un daño a los referidos adolescentes en su derecho a mejorar su calidad de vida, a participar y asociarse, compartiendo con otros adolescentes, para completar su desarrollo material y espiritual; hechos que crean la promoción de su derecho a la efectiva tutela cautelar; por manera que comenzando las actividades de las Competencias de Beisbol Interliga, precisamente hoy cinco de febrero de 2004, este Organo Jurisdiccional encuentra adecuada la solicitud de los adolescentes ALEXIS HARRIS SANCHEZ MELEAN, JESÚS ARMANDO CALDERA VALBUENA y KEYNE JOSE NAVA GARCIA; y acuerda provisionalmente que se les incluya en esa actividad deportiva, sin ninguna otra desigualdad que aquellas que por razones de igualdad, correspondan también competitivamente a otros participantes; y sin que en ningún caso pueda actuarse con discriminación o retaliación, que puedan generar responsabilidades civiles, administrativas o penales.

Por eso se advierte a los presuntos agraviantes ciudadanos Ing. Jorge Antúnez Vázquez y Dr. Jóvito Gotera Cano, representantes de PEQUEÑAS LIGAS DE BÉISBOL DE VENEZUELA, que deben abstenerse de impedir directa o indirectamente la participación de los adolescentes ALEXIS HARRIS SÁNCHEZ MELEAN, JESÚS ARMANDO CALDERA VALBUENA y KEYNE JOSE NAVA GARCIA, como miembros de la Pequeña Liga de Béisbol LUZ-Maracaibo, en su condición de Miembros de sui Categoría Juvenil, en las COMPETENCIAS DE BÉISBOL INTERLIGA que se inician el día de hoy 5 de febrero de 2004.

Se les advierte también, que esta medida cautelar es provisional, hasta tanto este Tribunal, estudie y decida lo que corresponda en el presente caso, para mantener la paz dentro de las diferencias surgidas con justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Por manera que los presuntos agraviantes ciudadanos Ing. Jorge Antúnez Vázquez y Dr. Jóvito Gotera Cano, representantes de las Pequeñas Ligas de Béisbol de Venezuela, puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Por consiguiente, este Tribunal acuerda provisionalmente, restablecer la situación jurídica presuntamente infringida, y advierte que esta orden debe ser acatada por los presuntos agraviantes nombrados, y por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

PARTE DISPOSITIVA

D E C I S I Ó N


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta provisionalmente:

a) MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA en el presente recurso de amparo constitucional intentado por los adolescentes ALEXIS HARRIS SÁNCHEZ MELEAN, JESÚS ARMANDO CALDERA VLABUENA y KEYNE JOSE NAVA GARCIA, y el ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ ZABALA, en su carácter de Vicepresidente de la PEQUEÑA LIGA DE BÉISBOL LUZ-MARACAIBO, contra la PEQUEÑA LIGA DE BÉISBOL DE VENEZUELA, y acuerda provisionalmente que a los referidos adolescentes se les incluya en las Competencias de Béisbol Interligas, como miembros de la Sección de la Categoría Juvenil de la Pequeña Liga de Béisbol LUZ-Maracaibo, que se inician el día 5 de febrero de 2004.

b) Se advierte a los presuntos agraviantes ciudadanos Ing. Jorge Antúnez Vázquez y Dr. Jóvito Gotera Cano, representantes de PEQUEÑAS LIGAS DE BÉISBOL DE VENEZUELA, que deben abstenerse de impedir directa o indirectamente la participación de los adolescentes ALEXIS HARRIS SÁNCHEZ MELEAN, JESÚS ARMANDO CALDERA VALBUENA y KEYNE JOSE NAVA GARCIA, como miembros de la Pequeña Liga de Béisbol LUZ-Maracaibo, en su condición de Miembros de sui Categoría Juvenil, en las COMPETENCIAS DE BÉISBOL INTERLIGA que se inician el día de hoy 5 de febrero de 2004.

c) Se les advierte también, que esta medida cautelar es provisional, hasta tanto este Tribunal, estudie y decida lo que corresponda en el presente caso, para mantener la paz dentro de las diferencias surgidas con justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

d) Por consiguiente, este Tribunal acuerda provisionalmente, restablecer la situación jurídica presuntamente infringida, y advierte que esta orden debe ser acatada por los presuntos agraviantes nombrados, y por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

e) Se ordena expedir copias certificadas de esta resolución provisoria a los presuntos adolescentes agraviados, a fin de que con su presentación, hagan valer sus derechos ante cualquiera autoridad, que debe hacerla cumplir.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco días del mes de Febrero de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La
Secretaria,

Abog. Angélica Barrios B.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. .
La Secretaria,

Abog. Angélica Barrios B.

Exp.: 04619