República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana AMALIA ROSA MENDEZ GOMEZ viuda de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.726.876 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por el abogado en ejercicio JORGE ALBERTO PADRON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.981 y de este domicilio presentó escrito de autorización para cobrar y recibir en representación de sus hijos ERIC JOSE y ERICA CAROLINA LOPEZ MENDEZ, de quince (15) y trece (13) años de edad las cantidades de dinero que les corresponden por concepto de prestaciones sociales, pensiones, primas y cualquier otra cantidad por conceptos laborales, como herederos de su padre ciudadano JUAN JOSE LOPEZ CALDERA, quien era mayor de edad, venezolano, casado, militar activo, titular de la cédula de identidad N° 5.167.031 el cual falleció el día 23 de Julio de 2000 en Jurisdicción de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia, según consta del acta de defunción 29 emanada de la Parroquia Sinamaica, Municipio Páez del Estado Zulia. Asimismo solicito se oficie a las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional) a fin de que informen los conceptos que correspondan como efectivo militar que era el causante y se pueda efectuar el cobro de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda al de cujus como beneficiario que fue de la Institución Militar, Guardia Nacional hasta el momento de su muerte.
En fecha 31-10-2000 se le dio entrada al expediente, se admitió la solicitud de autos ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 09-11-2000 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 15 de Noviembre de 2000 la respectiva boleta al expediente.
En fecha 28-11-2000, el Tribunal concedió autorización a la ciudadana AMALIA ROSA MENDEZ GOMEZ para que reciba de las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional), en cheque de gerencia a nombre del Tribunal y a favor de los adolescentes de autos las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, pensiones, primas y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes de autos como herederos de su difunto padre.
En fecha 26-04-2001, la ciudadana AMALIA ROSA MENDEZ, diligenció asistida por el abogado JORGE PADRON GARCIA, consignando cheque de gerencia N° 05942937 por la cantidad de (Bs. 212.497,27).
En fecha 02-05-2001, el Tribunal acordó aperturar una cuenta de ahorros por la cantidad de (Bs. 212.497,27) a nombre de los hermanos LOPEZ MENDEZ y a la disposición del Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, asimismo se otorgó la custodia de la libreta a la ciudadana AMALIA ROSA MENDEZ.
En fecha 15-10-2001, la ciudadana AMALIA ROSA MENDEZ, diligenció asistida por el abogado JORGE PADRON GARCIA, consignando cheques de gerencia N° 9030945487 y 9230945488 por la cantidad de (Bs. 68.540,93) cada uno.
En fecha 15-10-2001, el Tribunal ordeno depositar la cantidad de (Bs. 137.081,86) en la cuenta de ahorros N° 01-050-1-05127-1 a nombre de los hermanos LOPEZ MENDEZ del Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 26-11-2001, la ciudadana AMALIA ROSA MENDEZ, diligenció asistida por el abogado JORGE PADRON GARCIA, solicitando se oficie al Banco Mercantil a fin de que remitan las cantidades de dinero que les corresponden alos adolescentes de autos.
En fecha 03-12-2001, el Tribunal ordeno oficiar al Banco Mercantil en el sentido solicitado.
En fecha 28-11-01, se entrego la libreta de ahorros N° 01-050-105127-1 a la ciudadana AMALIA MENDEZ.
En fecha 26-02-2002, la ciudadana AMALIA ROSA MENDEZ, diligenció asistida por el abogado JORGE PADRON GARCIA, consignando cheque de gerencia N° 64001326 por la cantidad de (Bs. 206.388,70).
En fecha 27-02-2002, el Tribunal ordenó depositar la cantidad de (Bs. 206.388,70) en la cuenta de ahorros N° 01-050-1-05127-1 a nombre de los hermanos LOPEZ MENDEZ del Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 27-02-2002, el Tribunal ordenó depositar la cantidad de (Bs. 100.644,76) en la cuenta de ahorros N° 01-050-1-05127-1 a nombre de los hermanos LOPEZ MENDEZ del Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 07-01-04, el ciudadano ERIC JOSE LOPEZ MENDEZ, diligenció asistido por el abogado en ejercicio JORGE PADRON GARCIA, solicitando se le autorice al retiro de la cuota parte del dinero que le corresponde en virtud de haber cumplido su mayoría de edad y por ende tiene libre administración de sus bienes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el ciudadano ERIC JOSE LOPEZ MENDEZ era menor de edad para la época del fallecimiento de su padre; sin embargo, como se constata de las partidas de nacimiento que corren insertas al folio Tres (3) del presente expediente, se puede evidenciar que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoría de edad, y una vez que dicho ciudadano solicita se le entregue la cuota parte que le corresponde del dinero existente en la cuenta de ahorros N° 01-050-1-05127-1 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de que ya alcanzo su mayoría de edad debe entonces este Órgano Jurisdiccional acceder a dicho pedimento.
En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que “es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años…El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Es decir, que además el régimen de minoridad se ha extinguido según lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“ La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) Mayoridad del Hijo…”
Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional debe autorizar a los referidos ciudadanos a retirar la totalidad de dinero equivalente a la cuota parte que le corresponde a su favor. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano ERIC JOSE LOPEZ MENDEZ, antes identificado.
b) AUTORIZAR al ciudadano ERIC JOSE LOPEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.180.595 a retirar la cuota parte que le corresponde del dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros No. 01-050-1-05127-1, que a nombre de los hermanos LOPEZ MENDEZ y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
c) Se ratifica la competencia con respecto a la adolescente ERICA CAROLINA LOPEZ MENDEZ.
d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (10) días del mes de Febrero de d0os mil cuatro. 193º de la Independencia y 144º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (fdo) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. Angélica Maria Barrios. En la misma fecha, en horas de Despacho el presente fallo quedo anotado bajo el N° 63 del Registro de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se oficio bajo el N° 04-70.La Secretaria.
HPQ/vrp*
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