República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que en fecha 28 de enero de 2004, se recibió en este Tribunal expediente administrativo signado con el Nº 02327 emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionado con la adolescente MARIA EUGENIA BETANCOURT MENDOZA y su hijo JOHAN ALBERTO VILLANUEVA BETANCOURT, en el cual se le dictó la Medida Provisional de Protección de Abrigo en la Entidad de Casa Hogar Maracaibo, como Medida provisional y excepcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal h), 127 y 296 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Luego de realizadas las actuaciones administrativas pertinentes han pasado más de treinta días en vía administrativa sin que se haya podido resolver el caso.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que existen suficientes elementos que configuran la violación de los siguientes derechos: derecho a un nivel de vida adecuado y derecho a la integridad personal consagrados en los artículos 30, 32, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observándose asimismo lo siguiente:
A) Se evidencia del presente expediente que no ha sido posible el reintegro de la adolescente y de su hijo en referencia a su familia de origen, configurándose el primer supuesto de procedencia de la familia sustituta, establecido en el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
B) El artículo 398 de la mencionada Ley establece que en los casos de colocación debe agotarse las posibilidades para que la misma sea en familia sustituta y de no lograrse, se hará en entidad de atención, medidas éstas que conforme a lo establecido en el artículo 129 de la referida Ley, son competencia de esta Sala de Juicio, por lo que debe admitirse la presente causa.
Asimismo, en el último aparte del artículo 127 de la misma ley se establece:
“Si en el plazo máximo de treinta días no se hubiere podido resolver el caso por la vía administrativa, el Consejo de Protección debe dar aviso al juez competente, a objeto de que se dictamine lo conducente.”
Este supuesto está también contemplado en el presente caso, y en el artículo 452 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, la causa debe tramitarse por el Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales, a este respecto considera el Tribunal que el presente asunto no reviste carácter contencioso y en consecuencia el referido procedimiento no es aplicable en este caso.
En este sentido se deben garantizar los derechos violados, atendiendo al Principio del Interés Superior de la Adolescente consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y del Adolescente, este Tribunal actuando conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República, que establece la obligación de garantizar una tutela efectiva de los derechos y haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, para llevar a cabo la averiguación de las situaciones de hecho y otras circunstancias que permitan al Tribunal garantizar los Derechos a la Defensa, opinar y ser oído, tanto de la adolescente involucrada, como de los miembros de su familia de origen o ampliada o de cualquier otra persona que tenga interés directo en el presente asunto, y así poder dictar la medida que resulte más conveniente al interés superior del mismo, y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICAL DE ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Cerrar el Expediente Administrativo, admitir la presente causa cuanto ha lugar a Derecho, formar expediente judicial y numerarlo.
b) Que la presente causa sea tramitada con arreglo a lo previsto en el artículo 895 y siguientes de Código de Procedimiento Civil, para el trámite de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria.
c) Aplicar la Medida de Protección establecida en el literal i) del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención.
d) Se ordena la ejecución de la medida a la Institución Casa Hogar Maracaibo, a quien se acuerda oficiar notificándoles lo resuelto, de igual forma hacer comparecer a cualquier familiar o persona responsable que la visite en la Institución. Ofíciese.
e) La comparecencia de la adolescente MARIA EUGENIA BATANCOURT MENDOZA, a fin de ser escuchada de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
f) La comparecencia de los ciudadanos Johan Benito Villanueva Urdaneta, exconcubino de la adolescente, Epifania Betancourt Mendoza, hermana de la adolescente; al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación, a fin de que expongan lo que a bien tengan sobre el presente procedimiento.
g) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente para que se haga parte en el presente Juicio en defensa del Interés del adolescente de autos, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Febrero del 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 02 en el libro de sentencias de medidas de protección llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 183 .La Secretaria.
Exp. 04627.
HRPQ/sivi.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 03 de Febrero de 2.004.
193º y 144º
Ofic. Nº 183 EXP. 04627.
CIUDADANA:
DIRECTORA DE CASA HOGAR
MARACAIBO.
SU DESPACHO.-
Se le participa que este Tribunal ordenó mediante resolución de esta misma fecha, oficiarle para hacer de su conocimiento que se decretó la medida de COLOCACION PROVISIONAL EN ENTIDAD, de la adolescente MARIA EUGENIA BETANCOURT MENDOZA y su hijo JOHAN ALBERTO VILLANUEVA BETANCOURT, de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del Articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó oficiarle para que la ejecución de la anterior medida sea realizada en esa institución a su cargo.
Igualmente se sirvan practicar un Informe Social, amplio y circunstanciado, de las condiciones actuales de la mencionada adolescente.
En consecuencia, se le agradece impartir las órdenes conducentes al cabal cumplimiento de lo ordenado.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
HRPQ/sivi.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 03 de Febrero de 2.004.
193º y 144º
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
SE HACE SABER.
EXP. 04627.
Al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que este Tribunal inició procedimiento relacionado con la adolescente MARIA EUGENIA BETANCOURT MENDOZA y su hijo JOHAN ALBERTO VILLANUEVA BETANCOURT, en el cual se le insta a hacerse parte en defensa del interés de la referida adolescente y su hijo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Firmara y devolverá como constancia de recibo.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1.
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA FISCAL
HRPQ/sivi.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 03 de Febrero de 2004.
193º y 144º.
B O L E T A D E C I T A C I O N
EXP. 04627.
SE HACE SABER:
A la ciudadana EPIFANIA BETANCOURT MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.738.055, residenciada en la vía Palito Blanco, calle 91ª, casa Nº 125-18, al lado del estacionamiento Reina Guillermina, parroquia Luis Hurtado Higuera, Maracaibo Estado Zulia, en su condición de hermana de la adolescente MARIA EUGENIA BETANCOURT MENDOZA, que debe comparecer por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación en las horas comprendidas entre ocho y treinta de la mañana y dos y treinta de la tarde, a fin de que exponga lo que ha bien tenga sobre el procedimiento que se sigue en este Tribunal, referido a las Medidas de Protección relacionado con la referida adolescente y su hijo.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
Firmará y devolverá como constancia de recibo.
La Citada.
HRPQ/sivi.
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 03 de Febrero de 2004.
193º y 144º.
B O L E T A D E C I T A C I O N
EXP. 04627.
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOHAN BENITO VILLANUEVA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.406.287,; en su condición de exconcubino de la Adolescente MARIA EUGENIA BETANCOURT MENDOZA, que debe comparecer por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación en las horas comprendidas entre ocho y treinta de la mañana y dos y treinta de la tarde, a fin de que exponga lo que ha bien tenga sobre el procedimiento que se sigue en este Tribunal, referido a las Medidas de Protección relacionado con la referida adolescente y su hijo.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
Firmará y devolverá como constancia de recibo.
El Citado.
HRPQ/sivi.
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