REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, solicitó el Convenimiento sobre Alimento realizado por los ciudadanos RAMON ANTONIO MOLINA y CLEOTILDE MARIA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 16.149.769 y 16.352.164, respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño, en fecha catorce (14) de Enero de 2004, en beneficio del niño DARWIN ALEJANDRO MOLINA GONZALEZ, de la siguiente forma:
• El ciudadano RAMON ANTONIO MOLINA, se compromete a suministrar alimentos (en especies) que estos sean nutritivos y balanceados, en cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, además le comprará pañales y otros artículos de su uso personal, los cuales entregará semanalmente, es decir, todos los domingos de cada semana, comenzando a partir del 18 de enero de 2004.
• En relación a la educación, los progenitores lo decidirán en su oportunidad debido a la edad que tiene el niño actualmente.
• En relación a los gastos de salud, serán compartidos por ambos progenitores, es decir, el padre cubrirá los gastos de medicamentos y la madre los gastos de la atención médica.
• De igual manera, el padre le comprará vestidos (ropa) a su hijo 2 veces al año y además le comprará juguetes en navidad.
Queda convenido entre las partes que el monto establecido aumentará automáticamente en base al incremento del salario mínimo y la inflación.
En fecha 02 de Febrero de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RAMON ANTONIO MOLINA y CLEOTILDE MARIA GONZALEZ, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento realizado por los ciudadanos RAMON ANTONIO MOLINA y CLEOTILDE MARIA GONZALEZ, en fecha 14 de Enero de 2004, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Febrero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 4592.
HPQ/sivi.
|