REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos GABRIELA OQUENDO LEAL y ADRIAN NAVA MAVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.282.881 y 12.871.449, respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Diciembre de 2003, en beneficio de la niña GABRIELLHYS ADRIANHYS NAVA OQUENDO, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano ADRIAN NAVA MAVAREZ, aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales que serán pagaderos a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) quincenales, que serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento a nombre de la madre de la niña, ciudadana GABRIELA OQUENDO, quien luego de aperturada la cuenta le suministrará el número de la misma al ciudadano ADRIAN NAVA MAVAREZ.
• En relación con los gastos médicos el padre cubrirá los gastos de consulta y vacunación de control de niño sano de la niña y en las enfermedades de emergencia los gastos serán cubiertos por partes iguales entre ambos partes, es decir, cada padre correrá con el 50% de los gastos médicos previa presentación de facturas.
• En relación con los gastos escolares serán por partes iguales para ambos padres o sea cada padre aportará el 50% del monto de lo gastado en inscripción, mensualidad, uniformes y útiles escolares.
• En relación a los gastos de navidad serán compartidos por partes iguales y cada padre comprará un juguete para la niña.
• El padre ADRIAN NAVA MAVAREZ, se compromete en lo sucesivo a seguir cumpliendo con lo convenido.
• Asimismo la ciudadana GABRIELA OQUENDO, está totalmente de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
• Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 02 de Febrero de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GABRIELA OQUENDO LEAL y ADRIAN NAVA MAVAREZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos GABRIELA OQUENDO LEAL y ADRIAN NAVA MAVAREZ, en fecha 30 de Diciembre de 2003, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpúrua y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Febrero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.4587.
HPQ/sivi