REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, actuando bajo el carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Proteccion del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicito ante este Tribunal se Homologue el convenimiento sobre Régimen de Visitas realizado por ante su despacho por los ciudadanos RENY ANGELO PAEZ Y ANA MARIA JIMÉNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.631.371 V-14.896.502, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Febrero de 2004, en beneficio del niño ANGELO ISAI PAEZ JIMENEZ, de la siguiente forma:
Las visitas serán para el progenitor ciudadano RENY ANGELO PAEZ, quien podrá visitar al niño en el hogar materno, de Lunes a Viernes, en el horario comprendido de tres (3) a cinco (5) de la tarde. Este régimen se iniciara para el progenitor el próximo 06 de Febrero del presente año.
En época de Navidad se mantendrá el mismo régimen, pero estas fechas podrán ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.
En fecha 16/ 02/ 04, la mencionada Fiscal solicito la Homologación de dicho convenimiento por parte de este Tribunal
El día 19 de Febrero de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RENY ANGELO PAEZ Y ANA MARIA JIMENEZ, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Fiscalía Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 05 de febrero de 2004, celebrado ante la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia, por los ciudadanos RENY ANGELO PAEZ Y ANA MARIA JIMENEZ, previamente identificados, con relación al niño ANGELO ISAI PAEZ JIMENEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria
Abog. Angélica Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 194, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria
Abog. Angélica Barrios
Exp.4723
HPQ/ha
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