REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la abogada ELIZABETH MARTINEZ, actuando con el carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicito ante este tribunal se homologue el convenimiento sobre obligación alimentaria celebrado por ante su despacho por los ciudadanos PATTY JOSSELINE ROMERO VILLALOBOS Y LARRY LEIN VILLASMIL VILORIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.116.218 y V- 10.413.264 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de Febrero de 2004, en beneficio de la niña ERNALIG PAOLA VILLASMIL ROMERO, de la siguiente forma:
• El ciudadano LARRY LEIN VILLASMIL VILORIA, se compromete a depositarle a la progenitora ciudadana PATTY ROMERO la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) quincenales o mas según sus posibilidades, en cuenta bancaria que se abrirá para este fin, y será administrada por la progenitora antes identificada para cubrir los gastos de Obligación Alimentaría de su hija.
• El progenitor se compromete a depositar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en la época de Navidad y fin de año.
• La progenitora se compromete a cuidar de su hija como lo hace una buena madre de familia y a velar por el mejor desenvolvimiento y desarrollo integral de la misma.
• Ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos medicaos y medicinas que requiera la niña.
• Ambos progenitores se comprometieron a cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes. Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y en el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara intereses calculados a la rata del (12%) y la presente acta será remitida a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su Homologación, todo de conformidad con lo establecido en loa artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Así mismo, los ciudadanos ya identificados manifestaron tener conocimiento de lo establecido en el Articulo 245.-Incumplimiento de los Acuerdos Conciliatorios. Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño o del Adolescente, sera sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso.
En fecha 12/ 01/ 04 la mencionada Fiscal solicito la Homologación de dicho convenimiento por parte de este Tribunal
Mediante auto de fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos PATTY JOSSELINE ROMERO VILLALOBOS Y LARRY LEIN VILLASMIL VILORIA, celebraron convenimiento sobre Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, solicitado por la Defensora del Niño y del Adolescente La Casa Mia, Abogada ELIZABETH MARTINEZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos PATTY JOSSELINE ROMERO VILLALOBOS Y LARRY LEIN VILLASMIL VILORIA, en fecha (11) de Febrero de 2004, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente La Casa Mia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria
Abog. ANGELICA BARRIOS.
En la misma fecha siendo la 12:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 200, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria
EXP.4701 Abog. ANGELICA BARRIOS.
HPQ/ha
|