REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MELCHORA OROZCO OSORIO obrando con el carácter de Defensora del Niño y del Adolescente con sede en la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Estado Zulia, solicitó en fecha 10/ 12/ 03 ante este Tribunal se homologue el convenimiento sobre alimentos celebrado por ante su despacho por los ciudadanos WENDY FARFAN y JOHAN MANUEL HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.207.725 y V-14.824.065 respectivamente, ambos domiciliados en este Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Diciembre de 2003, en beneficio del niño JOHAN GERARDO HERNANDEZ FARFAN, de la siguiente forma:
• El ciudadano JOHAN MANUEL HERNANDEZ GUILLEN, se comprometió a pasarle quincenalmente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) para alimentos.
• La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) para listas de libros, y SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) para gastos de ropa y zapatos del mes de Diciembre.
• Ambas partes acordaron que si el niño se enferma su mama la ciudadana WENDY FARFAN, lo comunicara para ayudar con el tratamiento correspondiente.
• La cantidad anteriormente fijada será modificada según la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela tomando en consideración su capacidad económica. Todo de conformidad con lo establecido en él articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2003, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos WENDY FARFAN y JOHAN HERNANDEZ, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, ciudadana MELCHORA OROZCO OSORIO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos WENDY FARFAN y JOHAN MANUEL HERNANDEZ, en fecha (08) de Diciembre de 2003, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Acc
Abog. ANGELICA BARRIOS
En la misma fecha siendo la 11:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año.
La secretaria Acc.
Abog. ANGELICA BARRIOS
EXP.4493
HPQ/jennifer
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