República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA
PIEZA DE MEDIDAS

Mediante escrito de fecha 26-09-2002, la ciudadana AURA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.216.270, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO instaurado por el ciudadano GUIDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.516.487, de igual domicilio, solicitó medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos mensuales fijos que como abogado al servicio de diversas instituciones percibe el ciudadano GUIDO URDANETA. Asimismo solicita se oficie a diversas instituciones Bancarias con el fin de verificar las relaciones bancarias que sostuvo el ciudadano GUIDO URDANETA con las mismas. Por otro lado expone que el referido ciudadano tiene año y medio sin cumplir cabalmente con la obligación alimentaria, a pesar de que el mismo tiene suficientes ingresos, al punto de que durante los años de 1991 al 2001 ha disfrutado viajes al exterior, por lo que considera oportuno conforme lo establece el aparte b del artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, someta al ciudadano GUIDO URDANETA a administración especial y la fiscalización del cumplimiento de tales medidas.

Posteriormente en escrito de fecha 18-10-2002, el ciudadano GUIDO EDUARDO URDANETA, asistido por las abogadas en ejercicio Marina Delgado y Carmen Leticia Becerra, manifiesta que son falsos los alegatos hechos por la parte demandada, ya que todos los gastos de sus hijos son suministrados por él, con excepción del condominio y electricidad del hogar conyugal donde habitan los hijos y una porción de la alimentación del hogar son los que cancela la ciudadana AURA AGUIRRE.

Asimismo alega que ambos progenitores están prioritariamente obligados a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado a sus hijos, siendo que la ciudadana AURA AGUIRRE cuanta con recursos suficientes provenientes de la realización de diversas actividades, así como que de manera unilateral y sin su consentimiento celebró contrato de arrendamiento con un apartamento de la comunidad conyugal; igualmente expone que por su parte cumple con dichas obligaciones, y en cambio es la demandada quien reiteradamente incumple sus obligaciones como progenitora, por lo que es él quien cubre totalmente los gastos de los hijos GUIDO ALFONSO, GRISELLE ANDREINA y EDUARDO JOSÉ URDANETA AGUIRRE, cancelando a la ciudadana AURA AGUIRRE desde la separación la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) para gastos de alimentación y adicionalmente cancelaba directamente todos los gastos de los hijos, así como el garantizarles una vivienda adecuada y los gastos médicos de sus tres hijos.

Por otro lado, se opuso a la improcedencia de las medidas preventivas solicitadas, en virtud de que no se encuentra probado en actas los extremos consagrados en la Ley, relativos a los requisitos de procedencia, por lo que solicita al Tribunal declare sin lugar la solicitud de medidas preventivas presentada por la ciudadana AURA AGUIRRE, ratificando el contenido de la demanda presentada por él agregada a la pieza principal, en relación con las cargas familiares que posee. Por último alega que dicha actuación tiene característica de una oposición de parte que es el recurso del cual dispone el ejecutado para atacar las medidas dictadas o solicitadas incumpliendo los requisitos de procedibilidad.

En diligencia de fecha 30-10-2002, la ciudadana AURA AGUIRRE ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de medida cautelar en contra de la parte actora en fecha 26-09-2002, ya que éste no cumple con su obligación alimentaria en referencia a sus hijos; por lo que la urgencia de la solicitud de medidas se debe al no cancelar el ciudadano GUIDO URDANETA oportunamente el colegio del niño EDUARDO JOSÉ. Asimismo solicita al Tribunal que no acuerde las declaraciones de los hijos mayores de edad, ya que las mismas de alguna manera van a repercutir en su fuero interior.

En fecha 11-11-2002, el ciudadano GUIDO URDANETA, asistido por la abogada Marina Delgado, consigna contrato de arrendamiento celebrado por la ciudadana AURA AGUIRRE, en relación con el bien conyugal.

Mediante auto de fecha 19-11-2002, el Tribunal ordenó dar el curso de ley correspondiente a la pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal; y vistos los escritos presentados por las partes del proceso así como el Interés Superior del Niño EDUARDO JOSÉ, decretó medida de embargo en contra del ciudadano GUIDO URDANETA, sobre los siguientes conceptos: el veinte por ciento (20%) de los ingresos mensuales fijos que como abogado al servicio de las siguientes instituciones percibe el demandado por cualquier concepto: Poder Fijo, Asesoría Legal, Profesor y cualquier otro concepto en: Hospital Clínico Maracaibo, Universidad Rafael Belloso, Universidad Rafael Urdaneta, Colegio de Abogados del Estado Zulia, Industrias Lacteas Torondoy C.A; el veinte por ciento (20%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año, del bono vacacional, de las prestaciones sociales, caja de ahorros, intereses sobre las mismas, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido o retiro de las referidas Instituciones, y el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes.

Asimismo con respecto al embargo de la comunidad conyugal el Tribunal ordena aperturar una articulación probatoria de ocho días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que las partes demuestren o prueben sus alegatos. Por otro lado ordenó oficiar a diversas entidades bancarias con la finalidad de que informen si el ciudadano GUIDO URDANETA, tuvo o tiene relación bancaria con las mismas durante los años 2000-2001-2002; así como a la Dirección de Identificación y Extranjería, para que suministre al Despacho el movimiento migratorio del referido ciudadano en el período 1991-2002. Posteriormente el Tribunal en auto de la misma fecha ordenó salvar la enmendadura de la misma.

En fecha 20-11-2002, la ciudadana AURA AGUIRRE, expuso que fundamentándose en los artículos 12 y 212 del Código de Procedimiento Civil, le solicita al Tribunal revoque parcialmente la decisión de fecha 19-11-2002, en el sentido de dejar sin efecto la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 607 eiusdem, por cuanto ninguna de las partes solicitó medida de embargo sobre bienes de la comunidad conyugal. Posteriormente en fecha 21-11-2002, la referida ciudadana solicita al Tribunal se pronuncie sobre el pedimento de someter al ciudadano GUIDO URDANETA a administración y fiscalización del cumplimiento de tales medidas; asimismo ratifica su pedimento sobre el dejar sin efecto la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 607 eiusdem, y a todo evento para el caso de no pronunciarse a término, desde ese momento apela de la decisión de fecha 19-11-2002, en el sentido que en la misma se incurrió en extra petita.

En fecha 22-11-2002, el ciudadano GUIDO URDANETA hace formal oposición a la medida decretada por el Tribunal en fecha 19-11-2002, y ratifica el escrito presentado en ocasión de la solicitud de medida solicitada por la ciudadana AURA AGUIRRE, donde expresó que se considerara como una oposición.

En auto de fecha 25-11-2002, el Tribunal vista la diligencia de fecha 20-11-2002 suscrita por la abogado AURA AGUIRRE, en la que solicita que se revoque parcialmente la decisión de fecha 19-11-2002, en el sentido de dejar sin efecto la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las medidas fueron decretadas inaudita altera pars, deja sin efecto, como ha sido solicitado, el aperturamiento probatorio establecido en el referido artículo, habida cuenta de que se trata de un error involuntario que afecta el procedimiento. Asimismo y vista la diligencia de fecha 21-11-2002, suscrita por AURA AGUIRRE, niega lo solicitado en la misma porque no existen elementos en autos que tipifiquen la solicitud que se debe dar a casos concretos cuya naturaleza lo justifiquen, tanto más cuanto que la norma invocada comprende un caso especial del procedimiento especial alimentario y de guarda y que no constituyen especificidad para los casos de divorcio concretamente considerados.

En escrito de fecha 25-11-2002, el ciudadano GUIDO URDANETA, asistido por las abogadas en ejercicio Marina Delgado y Carmen Leticia Becerra, expuso que por cuanto se interpuso la correspondiente oposición al decreto de medida dictada por este Tribunal en fecha 19-11-2002, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se procede a la apertura de la correspondiente articulación probatoria, a objeto de desvirtuar las razones alegadas por la parte demandada. Posteriormente en fecha 02-12-2002, las abogadas antes nombradas, indicaron las pruebas que harían hacer valer en el presente juicio con respecto a la oposición a la medida, consignando diferentes tipos de documentos en copia simple.

En fecha 02-12-2002, la ciudadana AURA AGUIRRE, consignó mediante diligencia escrito contentivo de las pruebas que haría hacer valer en el presente juicio con respecto a la oposición a la medida, presentada por la parte actora, para demostrar que dichas medidas solicitadas y decretadas por el Tribunal cubre los extremos de Ley; consignando en copia fotostática diferentes tipos de documentos. Posteriormente en fecha 04-12-2002, la referida ciudadana presentó escrito en el que realiza diversas consideraciones haciendo referencia al escrito presentado por la parte actora en fecha 02-12-2002, consignando nuevos documentos en copia simple.

Luego en fecha 04-12-2002, la abogado Carmen Leticia Becerra, impugna todos y cada uno de los recibos consignados por la ciudadana AURA AGUIRRE; asimismo ratifica el pedimento de las copias certificadas del presente expediente.

En fecha 05-12-2002, la ciudadana AURA AGUIRRE, vista la impugnación solicitada por la apoderada del actor, ratifica su denuncia al incumplimiento de los deberes de las partes y sus apoderados establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; por lo que en el caso de que el Tribunal declare procedente la impugnación, solicita el cotejo que se efectuará mediante inspección ocular para dejar constancia de los pagos realizados por la misma, indicando las respectivas oficinas en las que el Tribunal debe oficiar para la veracidad de los mismos.

En auto de fecha 05-12-2002, el Tribunal visto el escrito presentado en fecha 02-12-2002, por la parte demandante, insta a la misma aclarar los términos del escrito, por cuanto el lapso probatorio ordenado en fecha 19-11-2002, se dejó sin efecto mediante auto de fecha 25-11-2002. Igualmente insta a los solicitantes presentar solicitud de medidas en único escrito por separado.

Asimismo en auto por separado el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada, ordenando agregar a las actas los recaudos consignados, oficiar a las empresas ENELVEN, HIDROLAGO, ASOCIACION CIVIL AREVENA-ASOAREVENA, Condominio del Conjunto Residencial “La Puerta de Ciudadela”, CASA D`ITALIA, BANESCO, CANTV, Universidad Rafael Belloso Chacin. U.E. Colegio Nuestra Señora del Fátima, Ministerio del Interior y Justicia. Por otro lado ordenó la comparecencia de la ciudadana Adoalis Martínez Sucede, a fin de que la misma ratifique los recibos de pago efectuados por la ciudadana AURA AGUIRRE a su persona.

En fecha 14-01-2003, se agregó a las actas comunicación emanada del Banco Occidental de Descuento. Posteriormente se agregó en fecha 05-03-2003, comisión librada de medidas ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; comunicaciones emanadas de la Asociación Civil ARAVENA-ASOARAVENA, HIDROLAGO, Banco Mercantil y Banco de Venezuela. En fecha 13-03-2003, se agregaron comunicaciones emanadas de la Casa D´ITALIA y Banco Federal; en fecha 24-03-2003, se agregó comunicación del Condominio del Edificio La Puerta, del Conjunto Residencial La Puerta de Ciudadela; en fecha 28-04-2003, se agregó comunicación del Banco Provincial; en fecha 01-04-2003, se agregó comunicaciones de los Bancos Banesco y Mercantil.

En fecha 05-05-2003, la ciudadana AURA AGUIRRE, solicitó al Tribunal oficiar al Banco Federal a fin de que informen si el ciudadano GUIDO URDANETA es o ha sido tarjeta habiente de dicha institución, tipos de crédito, sus números y líneas de créditos personales, crédito de vehículo otorgado en fecha 29-08-2002, indicando monto, condiciones de pago y saldo actual; por lo que el Tribunal en auto de fecha 06-05-2003, ofició en el sentido antes descrito.

En fecha 10-07-2003, se agregó a las actas comunicación emanada del Banco Provincial. Asimismo en fecha 07-08-2003, se agregó comunicaciones emanadas del Banco Federal y de la Dirección General de Identificación y Extranjería.

A través de escrito de fecha 02 de Diciembre de 2003, la ciudadana AURA AGUIRRE solicitó que se ampliara la medida de embargo decretada en fecha 19 de Noviembre de 2002, a cualquier otra empresa donde el ciudadano GUIDO URDANETA, preste sus servios como abogado en ejercicio, apoderado, asesor, profesor o desempeñe cualquier otra actividad lucrativa que genere ingresos al referido ciudadano; y que para la ejecución de dicha medida se comisionara Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a los Jueces Especiales de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Bolívar y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

De igual forma solicitó se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano GUIDO URDANETA de la comunidad de gananciales existente entre él y la ciudadana AURA AGUIRRE, del inmueble que éste adquirió según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del primer Circuito de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 23 de Septiembre de 1998, bajo el N° 33, Tomo N° 4°, Protocolo Primero, ya que el otro cincuenta por ciento (50%) le corresponde a ella por gananciales.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO la parte demandada, ciudadana AURA AGUIRRE solicitó que se ampliara la medida de embargo decretada en fecha 19 de Noviembre de 2002, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: el veinte por ciento (20%) de los ingresos mensuales fijos que como abogado al servicio de las siguientes instituciones percibe el demandado por cualquier concepto: Poder Fijo, Asesoría Legal, Profesor y cualquier otro concepto en: Hospital Clínico Maracaibo, Universidad Rafael Belloso, Universidad Rafael Urdaneta, Colegio de Abogados del Estado Zulia, Industrias Lacteas Torondoy C.A; el veinte por ciento (20%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año, del bono vacacional, de las prestaciones sociales, caja de ahorros, intereses sobre las mismas, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido o retiro de las referidas Instituciones, y el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes; en el sentido de que abarque a cualquier otra empresa donde el ciudadano GUIDO URDANETA, preste sus servios como abogado en ejercicio, apoderado, asesor, profesor o desempeñe cualquier otra actividad lucrativa que le genere ingresos al referido ciudadano; y que para la ejecución de dicha medida se comisionara Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a los Juzgados Especiales de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Bolívar y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

De igual forma solicitó se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano GUIDO URDANETA en la comunidad de gananciales existente entre él y la ciudadana AURA AGUIRRE, del inmueble que éste adquirió según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del primer Circuito de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 23 de Septiembre de 1998, bajo el N° 4, Tomo N° 33, Protocolo Primero, ya que el otro cincuenta por ciento (50%) le corresponde a ella por gananciales.

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de Marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...”

En el caso que nos ocupa, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la ampliación de la medida de embargo decretada en fecha 19 de Noviembre de 2002, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: el veinte por ciento (20%) de los ingresos mensuales fijos que como abogado al servicio de las siguientes instituciones percibe el demandado por cualquier concepto: Poder Fijo, Asesoría Legal, Profesor y cualquier otro concepto en: Hospital Clínico Maracaibo, Universidad Rafael Belloso, Universidad Rafael Urdaneta, Colegio de Abogados del Estado Zulia, Industrias Lacteas Torondoy C.A; el veinte por ciento (20%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año, del bono vacacional, de las prestaciones sociales, caja de ahorros, intereses sobre las mismas, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido o retiro de las referidas Instituciones, y el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes; en el sentido de que abarque a cualquier otra empresa donde el ciudadano GUIDO URDANETA, preste sus servios como abogado en ejercicio, apoderado, asesor, profesor o desempeñe cualquier otra actividad lucrativa que le genere ingresos al referido ciudadano.

Para la ejecución de la referida medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a los Juzgados Especiales de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Bolívar y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

De igual forma procede la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 13, y la vivienda unifamiliar construida sobre ella, así como por todas las demás construcciones, obras, mejoras y bienhechurías y demás adherencias y pertenencias propias, así como de cualquiera otros bienes inmuebles por su naturaleza o destinación que se encuentren en dicho inmueble, ubicado en la calle A de la urbanización o parcelamiento denominado Conjunto Residencial Aravena, ubicado éste en el margen Oeste de la Avenida Prolongación Norte El Milagro, sector denominado Santa Rosa, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, que posee una superficie aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados y con ochenta y nueve centímetros cuadrados (250,89 Mts.2), y se encuentra alinderado de la siguiente forma: por el noroeste: Lindero noroeste del parcelamiento, Sureste: Calle A del parcelamiento, Noreste: Parcela N° 14, y Sureste: Lindero Suroeste del parcelamiento, el cual se encuentra a nombre del ciudadano GUIDO URDANETA, y fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 23 de Septiembre de 1998, bajo el N° 4, Tomo N° 33, Protocolo Primero, el cual pertenece a la comunidad de gananciales existente entre el ciudadano GUIDO URDANETA y la ciudadana AURA AGUIRRE.

Para la ejecución de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar ut supra mencionada, se ordena oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo Estado Zulia; para que estampe la correspondiente nota marginal en el libro donde se encuentra Registrado el inmueble objeto de la medida. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

• Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
A.- El inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 13, y la vivienda unifamiliar construida sobre ella, así como por todas las demás construcciones, obras, mejoras y bienhechurías y demás adherencias y pertenencias propias, así como de cualquiera otros bienes inmuebles por su naturaleza o destinación que se encuentren en dicho inmueble, ubicado en la calle A de la urbanización o parcelamiento denominado Conjunto Residencial Aravena, ubicado éste en el margen Oeste de la Avenida Prolongación Norte El Milagro, sector denominado Santa Rosa, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, que posee una superficie aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados y con ochenta y nueve centímetros cuadrados (250,89 Mts.2), y se encuentra alinderado de la siguiente forma: por el noroeste: Lindero noroeste del parcelamiento, Sureste: Calle A del parcelamiento, Noreste: Parcela N° 14, y Sureste: Lindero Suroeste del parcelamiento, el cual se encuentra a nombre del ciudadano GUIDO URDANETA, y fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 23 de Septiembre de 1998, bajo el N° 4, Tomo N° 33, Protocolo Primero, el cual pertenece a la comunidad de gananciales existente entre el ciudadano GUIDO URDANETA y la ciudadana AURA AGUIRRE.

B.- AMPLIAR la medida de embargo decretada en fecha 19 de Noviembre de 2002, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: el veinte por ciento (20%) de los ingresos mensuales fijos que como abogado al servicio de las siguientes instituciones percibe el demandado por cualquier concepto: Poder Fijo, Asesoría Legal, Profesor y cualquier otro concepto en: Hospital Clínico Maracaibo, Universidad Rafael Belloso, Universidad Rafael Urdaneta, Colegio de Abogados del Estado Zulia, Industrias Lacteas Torondoy C.A; el veinte por ciento (20%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año, del bono vacacional, de las prestaciones sociales, caja de ahorros, intereses sobre las mismas, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido o retiro de las referidas Instituciones, y el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes; en el sentido de que abarque a cualquier otra empresa donde el ciudadano GUIDO URDANETA, preste sus servios como abogado en ejercicio, apoderado, asesor, profesor o desempeñe cualquier otra actividad lucrativa que le genere ingresos al referido ciudadano.

C.- Se ordena oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a los Juzgados Especiales de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Bolívar y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que ejecuten la referida medida.

D.- Se ordena oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo Estado Zulia; para que estampe la correspondiente nota marginal en el libro donde se encuentra Registrado el inmueble objeto de la medida.

Publíquese, regístrese, ofíciese , déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero




La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 137 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nos 421 y 422 . La Secretaria.-

Exp.: 02557.
HRPQ/sv*