República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana JHOSSELE EMPERATRIZ GUERRERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.494.607; domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Abogada en ejercicio Miriam Pardo Camargo, inscrita en el impreabogado bajo el N° 49.336; en contra de su cónyuge el ciudadano JESUS RAFAEL FREITES CHAMUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.394.846, y domiciliado en esta ciudad.-

En fecha 18 de Diciembre de 2003, se recibió solicitud de medidas preventivas sobre lo siguiente:
1. Solicito al Tribunal, me autorice a continuar habitando el inmueble donde esta constituido el hogar conyugal, ubicado en la urbanización El Amparo, Colonia San Diego, Avenida 61, Calle 86, N° 84-190, Edificio 7 Apartamento 1- B7.
2. A los fines de satisfacer las necesidades materiales de la niña de autos en atención a las posibilidades de su padre y para coadyuvar a mantener las condiciones de vida de las cuales disfrutan actualmente, conforme a lo previsto en el articulo 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó a su vez se sirva Decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el Ochenta Por Ciento (80%) del sueldo o salario, vacaciones, utilidades, cesta ticket, bonificaciones especiales, bonos nocturnos, tiempo de viaje nocturno, primas dominicales nocturnas, indemnización sustitutiva de alojamiento, prima dominical adicional, charla de seguridad, complemento de guardia nocturna, descanso, sobre tiempo, descanso ordinario, descanso contractual y descanso legal, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, vacaciones y cualquier otro concepto producto de la relación laboral que mantiene con la Empresa SCHLUMBERG VENEZUELA, S.A.
3. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble constituido por un apartamento Ubicado en la Urbanización Amparo, Colonia San Diego, Avenida 61, Calle 86 N° 84-190, Edificio 7 Apartamento 1- B7.El cual consta de la Superficie aproximada de Ochenta y dos metros cuadrados (82 mts 2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: En parte con apartamento del mismo edificio nomenclatura A, en parte con la escalera del mismo edificio y en parte con el hall de acceso; ESTE: Fachada este del mismo edificio y OESTE: Fachada oeste del mismo edificio; nos pertenece según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de abril de 2001, registrado bajo el N° 24, folios del 137 al 141, Protocolo 1°, Tomo 3, Segundo Trimestre del año 2001.
4. Solicito se decrete Medidas de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de las cantidades que puedan corresponderle a dicho ciudadano por Sinistero N° 51-03-710209 amparado bajo la Póliza de Seguro 710209 de Seguros Sofitasa, C.A, sobre un Vehículo de su propiedad, el cual tiene las siguientes características: Placas VBM -61Y, Marca: Ford, Modelo : Explorer, Año 2002, Color: Plata, Serial de carrocería : 8XDYU60E428-A42803, Serial del Motor: 2ª42803, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon; Uso : Particular según consta en Certificado de Registro de Vehículos N° 1254042-1, el cual fue hurtado por lo que la empresa asegurada esta en proceso del pago del siniestro.
5. Solicitó a su vez fuese decretada Medida de Embargo sobre El Ochenta Por Ciento (80%) de los Activos que se encuentren depositados en la Cuenta Global Natural N° 0102-0392-990006277235, que gira en el Banco de Venezuela, Agencia Ciudad Ojeda. Asi mismo solicito se oficie al prenombrado banco a fin de informar sobre la Medida Decretada.-
6. Solicitó a su vez fuese decretada Medida de Embargo sobre El Ochenta Por Ciento (80%) de los Activos que se encuentren depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0825140107, que gira en el Banco Unibanca, Agencia Ciudad Ojeda. Asi mismo solicito se oficie al prenombrado banco a fin de informar sobre la Medida Decretada.-
7. Solicito seguir ejerciendo la Guarda y Custodia de la niña ANGY EMPERATRIZ FREITES GUERRERO.-

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
De conformidad con el articulo 191 de Código Civil, en su ordinal 1°, y con el objeto de proteger la integridad personal de la ciudadana JHOSSELE EMPERATRIZ GUERRERO MENDOZA, y de su hija la niña ANGY EMPERATRIZ FREITES GUERRERO, este juzgador considera, autorizar a la ciudadana JHOSSELE EMPERATRIZ GUERRERO MENDOZA, a permanecer habitando el hogar conyugal referido, en compañía de su hija la niña ANGY EMPERATRIZ FREITES GUERRERO, a fin de garantizar el resguardo físico y emocional de la misma.-

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo y de Prohición de Gravar y de Enajenar sobre los conceptos antes expresados del ciudadano demandado, para salvaguardar la cuota parte que le pertenece tanto a la cónyuge como a la niña ANGY EMPERATRIZ FREITES GUERRERO y para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes, por parte del demandado.

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.
• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

En este orden de ideas, como afirma Fenech, los rieles del tren constituyen el proceso, y los vagones del tren, constituirían los actos jurídicos que forman el procedimiento, es así como entonces en un proceso podrían haber varios trenes (procedimientos), como en este caso sería el del procedimiento respectivo del juicio y el de la incidencia, todo con la finalidad del debido proceso.
• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.
A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”
• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...”

Asimismo, el artículo 381 de la misma Ley, establece:

“El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”

En este caso, al tratarse de un proceso de DIVORCIO ORDINARIO, el artículo 512 de la mencionada Ley, establece:

“El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación.”

A este mismo efecto, dispone el artículo 521 ejusdem:

“El juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras las medidas siguientes:
a) ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.”

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede:
II

La Medida Cautelar de Embargo solicitadas para cubrir las Pensiones Alimentarias tanto de la niña ANGY EMPERATRIZ FREITES GUERRERO, como de la ciudadana JHOSSELE EMPERATRIZ GUERRERO MENDOZA, sobre el Ochenta Por Ciento (80%) del sueldo o salario, vacaciones, utilidades, cesta ticket, bonificaciones especiales, bonos nocturnos, tiempo de viaje nocturno, primas dominicales nocturnas, indemnización sustitutiva de alojamiento, prima dominical adicional, charla de seguridad, complemento de guardia nocturna, descanso, sobre tiempo, descanso ordinario, descanso contractual y descanso legal, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, vacaciones y cualquier otro concepto que percibiera el ciudadano JESUS RAFAEL FREITES CHAMUN, en su condición de Empleado de la Empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.; estas Medidas proceden pero en un Treinta Por Ciento (30%) correspondiente a la ciudadana JHOSSELE EMPERATRIZ GUERRERO MENDOZA, como comunidad conyugal; así mismo Veinte Por Ciento (20%) de los conceptos antes establecidos, por Reclamación Alimentaria correspondiente a la niña ANGY EMPERATRIZ FREITES GUERRERO; que hacen un total del Cincuenta Por Ciento (50%) del Salario del ciudadano demandado y así cuenta este con el Cincuenta Por Ciento (50%) restante, para sustentar los gastos propios; tanto mas que el deber de alimentación obliga a ambos cónyuges y siendo que no esta probado en autos la insolvencia de la cónyuge demandante, se podría aplicar el beneficio de la competencia por el cual debe dejarse al otro cónyuge lo necesario para su subsistencia y su normal producción.

III
Medida Preventiva de Enajenar y Gravar sobre: un apartamento Ubicado en la Urbanización Amparo, Colonia San Diego, Avenida 61, Calle 86 N° 84-190, Edificio 7 Apartamento 1- B7.El cual consta de la Superficie aproximada de Ochenta y dos metros cuadrados (82 mts 2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: En parte con apartamento del mismo edificio nomenclatura A, en parte con la escalera del mismo edificio y en parte con el hall de acceso; ESTE: Fachada este del mismo edificio y OESTE: Fachada oeste del mismo edificio; dicho inmueble les pertenece según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de abril de 2001, registrado bajo el N° 24, folios del 137 al 141, Protocolo 1°, Tomo 3, Segundo Trimestre del año 2001.-


IV

En cuanto a la Medida de Embargo solicitada sobre las cantidades correspondientes a la cancelación del Vehículo por parte de la aseguradora, este Tribunal, ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, el que a la letra dice:
“Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandara a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretara la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación”

V

Medida de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del Dinero Depositado en la Cuenta Global Natural N° 0102-0392-990006277235, que gira en el Banco de Venezuela, Agencia Ciudad Ojeda, a nombre del Ciudadano JESUS RAFAEL FREITES CHAMUN.

VI

Medida de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del Dinero Depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0825140107, que gira en el Banco Unibanca, Agencia Ciudad Ojeda, a nombre del Ciudadano JESUS RAFAEL FREITES CHAMUN.-

VII
El tribunal le concede la guarda y custodia material de la niña ANGY EMPERATRIZ FREITES GUERRERO, a su progenitora ciudadana JHOSSELE EMPERATRIZ GUERRERO MENDOZA, de conformidad con el articulo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Asi mismo se debe aclarar que el ejercicio de la Patria Potestad se mantendrá de manera compartida por ambos padres, ciudadanos JHOSSELE EMPERATRIZ GUERRERO MENDOZA y JESUS RAFAEL FREITES CHAMUN. Asi se establece:
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
• Decretar la MEDIDA DE PROHICIÓN DE GRAVAR Y ENAJENAR sobre un inmueble constituido por un apartamento Ubicado en la Urbanización Amparo, Colonia San Diego, Avenida 61, Calle 86 N° 84-190, Edificio 7 Apartamento 1- B7.El cual consta de la Superficie aproximada de Ochenta y dos metros cuadrados (82 mts 2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: En parte con apartamento del mismo edificio nomenclatura A, en parte con la escalera del mismo edificio y en parte con el hall de acceso; ESTE: Fachada este del mismo edificio y OESTE: Fachada oeste del mismo edificio; nos pertenece según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de abril de 2001, , registrado bajo el N° 24, folios del 137 al 141, Protocolo 1°, Tomo 3, Segundo Trimestre del año 2001.-
• DECRETA Medida de Permanencia en el Hogar Conyugal de conformidad con el articulo 191 de Código Civil, en su ordinal 1°, y con el objeto de proteger la integridad personal de la ciudadana JHOSSELE EMPERATRIZ GUERRERO MENDOZA, y de su hija la niña ANGY EMPERATRIZ FREITES GUERRERO, inmueble ubicado en la urbanización El Amparo, Colonia San Diego, Avenida 61, Calle 86, N° 84-190, Edificio 7 Apartamento 1- B7.-

• Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
• En cuanto a la Comunidad Conyugal;
A. El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario, cesta ticket, bonificaciones especiales, bonos nocturnos, tiempo de viaje nocturno, primas dominicales nocturnas, indemnización sustitutiva de alojamiento, prima dominical adicional, charla de seguridad, complemento de guardia nocturna, descanso, sobre tiempo, descanso ordinario, descanso contractual y descanso legal, que devenga el ciudadano JESUS RAFAEL FREITES CHAMUN, por su relación laboral con Empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
B. El Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
C. El Treinta por ciento (30%) anual de las vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos.
D. El Treinta por ciento (30%) de Caja de Ahorro, Fideicomiso, Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral.
E. El Cincuenta Por Ciento (50%) , sobre las cantidades que se encuentran depositadas en la Cuenta Global Natural N° 0102-0392-990006277235, que gira en el Banco de Venezuela, Agencia Ciudad Ojeda, a nombre del Ciudadano JESUS RAFAEL FREITES CHAMUN.
F. El Cincuenta Por Ciento (50%) , sobre las cantidades que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0825140107, que gira en el Banco Unibanca, Agencia Ciudad Ojeda, a nombre del Ciudadano JESUS RAFAEL FREITES CHAMUN.-

En cuanto a la Obligación Alimentaria con la niña de autos se decreta igualmente medida de Embargo Provisional sobre:

G. El Veinte Por Ciento (20%) mensual del sueldo o salario, cesta ticket, bonificaciones especiales, bonos nocturnos, tiempo de viaje nocturno, primas dominicales nocturnas, indemnización sustitutiva de alojamiento, prima dominical adicional, charla de seguridad, complemento de guardia nocturna, descanso, sobre tiempo, descanso ordinario, descanso contractual y descanso legal, que devenga el ciudadano JESUS RAFAEL FREITES CHAMUN, por su relación laboral con Empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.-
H. El Veinte por ciento (20%) anual de las utilidades que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.
I. El Veinte por ciento (20%) anual de las vacaciones y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.
J. En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hogar, por hijos, bonificación, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña de autos
K. El Veinte por ciento (20%) Prestaciones Sociales, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral.
• Con respecto a la Guarda de la niña ANGY EMPERATRIZ FREITES GUERRERO, el tribunal acuerda que la niña permanezca provisoriamente bajo la Guarda y Custodia de su progenitora la ciudadana JHOSSELE EMPERATRIZ GUERRERO MENDOZA.-
• Para la ejecución de las medidas contenidas en los literales “A”, “B”, “C”, “E”,”F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas (Especiales) de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
• Para la ejecución de las Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
• Las cantidades contenidas en los literales “A”, “B”, “C”, “E”, “F”, “G”, ”H”, deberán ser entregadas a la demandante de autos o deberán ser remitidas a este Juzgado en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1, y las contenidas en los literales “D” y “K” deberán ser remitidas a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Librese despacho de comisión. Ofíciese.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental:


Abog. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el N°______ en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº _______. La Secretaria.-

Exp.: 04509
HRPQ/cem